
Andrés Molpeceres Barceló (a) Pitillo, nació en Hortaleza en el seno de una de las familias más arraigadas del pueblo. Nació en 1906/1907 y le tocó vivir uno de los tiempos más convulsos de la historia reciente, como fueron, la II República y la Guerra Civil española.
Pronto se sintió atraído por los movimientos revolucionarios y así se afilió a la UGT y al Partido Comunista. De la mano de su posición política, llegó en octubre de 1934, a la alcaldía de Hortaleza. Tarea que, con un breve intervalo de tiempo ocupada por Mariano Morales de la Fuente, desempeñó hasta el 16 de febrero de 1937, ya en el discurrir de la Guerra Civil, continuando como concejal de Hortaleza.
Durante su estancia al frente del Ayuntamiento ocurrieron varios acontecimientos de los que se derivó alguna responsabilidad posterior.
Siendo alcalde, durante la Revolución del 34, fue arrestado por su implicación en un manifiesto revolucionario donde constaban los nombres de las personas de Hortaleza que deberían ser asesinadas.
También tuvieron lugar, durante esa época, el asesinato del matrimonio David Torcal; el del secretario municipal, Julián de Santos Alcalde; el de Eugenio Alfaro. (a) Gibas; la detención y posterior muerte de Nemesio Santos; la de Jesús Municio, además de la detención de algunos vecinos del pueblo, sin mas justificación que la sospecha de pertenecer a algún grupo político de ideología diferente a la Revolución, o por su participación en actividades religiosas.
De la misma manera se produjeron los saqueos de la iglesia de Hortaleza y varios de los conventos de la población.
Tan estrecha era la relación del Ayuntamiento y el Comité Local Revolucionario de Hortaleza que, en muchos casos, no se sabía, con certeza, quienes eran los componentes de uno u otro estamento.
Durante la II República los vecinos, que se vieron afectados por estos acontecimientos, fueron acumulando recuerdos y rencor con la esperanza de que, algún día pudieran poner en manos de la justicia todos los atropellos realizados durante esa época.
Así, en los últimos momentos de la Guerra Civil, aparecieron las primeras denuncias sobre los hechos ocurridos años atrás. Una de las primeras denuncias en presentarse fue la de Juana Hergueta Moneo, el día 20 de junio de 1939. Su esposo, Gerardo Alonso Gombán, se encontraba detenido, desde finales de 1937, por su condición de «falangista». Vivían en el Paseo de los Sagrados Corazones, 6, donde regentaban un pequeño establecimiento. El matrimonio tenía cuatro hijos de 8-10-12-14 años.
La denuncia presentada por Juana se refería a los desafectos a que fue sometida su familia en los últimos días del mes de noviembre de 1937. Según relataba la propia Juana, en su domicilio se personaron unos agentes de la policía, acompañados por Eugenio Morales y Jerónimo Aragoneses, manifestando que tenía que acompañarlos, con sus cuatro hijos, con el pretexto de ser evacuados del pueblo. Al preguntarles por el motivo de la detención manifestaron que les llevaban a evacuarlos por ser desafectos al Régimen Republicano y estar su marido preso por falangista peligroso y desafecto al Régimen, como consta en el atestado, o informe judicial.
Además de sacarla del pueblo, junto a sus hijos, le fueron incautados todos los enseres y pertenencias que tenían, incluso las del comercio que regentaban.
Para corroborar el contenido de la denuncia, Juana Hergueta, solicitó al Ayuntamiento un certificado del contenido de un acta municipal, para adjuntarle a su denuncia.
D. Tomás Gonzalez Hernandez, que era el secretario municipal, certificó que:
«En el libro de actas, se encuentra la celebrada con fecha 1 de noviembre de 1937, en la que se tomaron los siguientes acuerdos: 4º Por virtud de los constantes escándalos que viene cometiendo la vecina Juana Hergueta, acentuándose éstos desde que su marido, Gerardo Alonso Gomban se halla detenido en Madrid, como «Falangista», la corporación municipal, por unanimidad, acordó: Declarar desafecto al Régimen Republicano, al citado Gerardo Alonso Gombán y su mujer, Juana Hergueta y que, seguidamente, se ponga en conocimiento de la Delegación de Evacuación y se proponga, la evacuación de esta villa de dicha Juana y de sus hijos evitándose de esta manera, hechos mas lamentables, que por sus provocaciones de esta individua, habían de sucederse. Firman este acuerdo, el Alcalde Presidente, Victoriano Elipe; Eugenio Morales, Félix Alcalde, Telésforo Plaza, Evaristo López y Andres Molpeceres».
El 28 de Agosto de 1939, el sargento de la G. Civil de Hortaleza, Mariano Piñuela Sánchez, redactó un informe, en el que informaba de que Andrés Molpeceres, utiliza el nombre de Modesto, cuando le conviene, y que es uno de los autores de varios asesinatos cometidos durante la dominación roja, que Pitillo, fue uno de los que ordenó el asesinato de David Torcal, y su mujer, Micaela Mateo y que, en complicidad, con el Comité Local realizó otros asesinatos como el del secretario del ayuntamiento, Julián de Santos Alcalde, de Eugenio Alfaro – (a) Gibas- y del hermano Jalabert de la Comunidad de P.P. de Hortaleza.
También le acusó de practicar detenciones de determinados vecinos de Hortaleza, entre los que se encontraban Jesus Municio, que fue asesinado por las hordas comunistas y Nemesio Santos que murió en la cárcel de San Anton a consecuencia de la metralla.
El sargento de la Guardia Civil, también, comunicó que, como alcalde intervino en el saqueo e incautaciones de los conventos existentes, así como en la detención de 17 religiosos de la comunidad de P.P., del cura párroco y de las religiosas que había en el convento de la Sagrada Familia, interviniendo en el incendio y destrucción e imágenes de la Iglesia de Hortaleza.
De la misma manera le indicó al Juez que todos los mencionados en la denuncia de Juana Hergueta se encontraban en la prisión de Colmenar Viejo, a excepción de Andrés Molpeceres Barceló, que estaba en el campo de concentración de Albaterra y de Evaristo López que se encontraba en la prisión en Fuencarral.
Junto al informe, que fue remitido al Juez Instructor del Juzgado Militar Permanente, a los fines de justicia, acompañó la denuncia de Juana Hergueta.
Cuando el juez recibió las denuncias abrió la causa y remitió un cuestionario tanto a la Guardia Civil de Hortaleza, como al grupo de Falange Española y al Ayuntamiento de Hortaleza, solicitandoles informes sobre la participación de Andres Molpeceres en los hechos mencionados, requiriendo que les fueran remitidos por vía urgente al Juzgado de Instrucción militar de Colmenar Viejo.
El 2 de septiembre el Juez, Francisco Polanco Romero, pidió el traslado de (a) Pitillo a la cárcel de Colmenar Viejo y el 5 de octubre ingresaba en la mencionada prisión.
El 22 de febrero de 1940 , recibidos los informes que había solicitado el Juez, con la ayuda del secretario, procedió a la declaración de indagación al detenido.
En la declaración prestada por Andres Molpeceres, negó su participación, directa o indirecta, en todas las acusaciones, aunque sí reconoció que, durante su gestión como alcalde, tuvieron lugar tres asesinatos, sin que pudiera hacer nada por evitarlos, ya que no le reconocían como autoridad, siendo los del Comité los que mandaban.
El 23 de abril de 1940, el capitán Juez Instructor, después de recibir la declaración de Pitillo, solicitó los testimonios de Ángel Álvarez Herranz y de Federico Nuñez Pérez, sobre la intervención del detenido en los actos delictivos, especialmente, sobre los asesinatos, detenciones y destrucción de efectos religiosos.
También se dirigió al Juez Municipal, que en ese momento era Benito Muñoz, para que pidiera testimonios de los familiares más próximos de los asesinados, y de los testigos siguientes: Román Martínez, Narciso Perez, Nemesio Santos y Guillermo y Pablo Plaza. En el caso de Nemesio Santos cumplimento el testimonio su esposa, Josefa Morales Alvarez.
El día 27 de abril, el Juez Municipal, ordenó los interrogatorios y una vez cumplimentado los remitió al juzgado.
El Fiscal, por su parte, también emitió su calificación con fecha 14 de junio de 1940 y en ella recogía que, Andres Molpeceres Barceló, (a) Pitillo, había participado en los sucesos revolucionarios de 1934, que, durante su mandato, como alcalde y, por orden suya, se cometieron gran número de incautaciones y saqueos. Que ordenó la detención de numerosos vecinos de Hortaleza y de religiosos, así como, el asesinato del secretario del ayuntamiento Julián de Santos Alcalde, de David Torcal y de su mujer, y de Eugenio Alfaro. Por lo que solicitaba la pena de muerte, accesorias, en caso de indulto y responsabilidad civil indemnizatoria.
El 27 de Junio el presidente del tribunal, Roberto Latorre, señaló para la celebración de la vista para el día siguiente.
La vista se celebró bajo el procedimiento de urgencia en juicio Sumarísimo abierto con el número , 59751. El tribunal, considerando los testimonios recogidos del sargento de la Guardia Civil y del resto de declarantes del procedimiento; considerando el informe del fiscal y la declaración del abogado defensor, que expuso que sólo podía considerarse a su patrocinado autor del delito previsto en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, por lo que solo le correspondía la pena de reclusión menor.
El tribunal en su FALLO recogió: Que debemos condenar y condenamos al procesado Andres Molpeceres Barceló como autor de un delito de Adhesión a la rebelión, a la pena de Muerte, y accesorias legales correspondientes, para caso de indulto, y responsabilidad civil sin determinación de cuantía
El 14 de julio el auditor declaró firme la sentencia, quedando en suspenso la ejecución hasta tanto no se recibiera el enterado de S.E. El Jefe del Estado.
El 25 de enero de 1941, el teniente médico D. Julián Cantero certificó el fallecimiento de Pitillo a las 7:30 h.a consecuencia de fusilamiento.