El 15 de Junio de 1939, el Juez instructor de Colmenar Viejo se hace cargo de las denuncias presentadas contra Catalina de la Cruz, por lo que abre causa de la Auditoria de Guerra y ordena se lleven a cabo las declaraciones oportunas.
El guardia segundo del cuartel de la G. Civil de Hortaleza, en un atestado hace constar que el día 15 de junio, con ocasión de trasladar a seis detenidos a Madrid, acusados de saqueos a la iglesia de Hortaleza, quema de santos y otros desmanes, entre los que figuraba el marido de Catalina de la Cruz, al iniciar la marcha el vehículo, Catalina, que se encontraba en las inmediaciones del cuartel, comenzó a verter frases de total desafecto al Régimen y odio total al nuevo Estado.
Catalina de la Cruz Cascajosa, tenia 34 años, estaba casada y vivía en Hortaleza, en la calle de Madrid, 1.
De regreso al pueblo, la Guardia Civil procedió al interrogatorio de Catalina de la Cruz en relación a los insultos y provocaciones vertidas hacia el nuevo Régimen. Catalina de la Cruz manifestó que era cierto cuanto se le imputa pero que lo había hecho por encontrarse excitadísima y que, verdaderamente, no sabía lo que decía, y terminó su declaración sin que tuviera mas datos que aportar.
En virtud de lo anteriormente expuesto la Guardia Civil procedió a su detención y puesta a disposición del Juez Auditor
Además de las diligencias llevadas a cabo por los guardias, el sargento, jefe del puesto de la Guardia Civil de Hortaleza, Mariano Piñuelas Sánchez, emitió un informe en el que indicaba, que Catalina era una persona de pésimos antecedentes, habiendo ejercido como espía durante la dominación roja y habiendo proferido insultos y amenazas a la gente de orden
El 16 de junio de 1939, en atención a los cargos que se le formulan, el Juez Auditor decreta la prisión en la cárcel de Colmenar Viejo, y así se lo comunica al Comandante Militar de la Plaza. Ese mismo día, el Juez solicita informes al Sargento de la Guardia Civil, al Jefe local de Falange y al Angel Alvarez, de Hortaleza
En sendos informes los informantes se ratifican en los cargos que se imputan a Catalina de la Cruz: Revolucionaria, espía durante la dominación roja y confiscación de algunos bienes de los religiosos.
El 12 de Septiembre de 1939, el director de la prisión de Colmenar Viejo certifica que Catalina de la Cruz se encuentra en esa prisión a disposición del Juzgado Militar de la Plaza de Colmenar Viejo.
El día 26 de octubre de 1939, el Juez instructor practica el interrogatorio a dos de los testigo que presentó Angel Alvarez en su declaración: Arturo Alonso Rodriguez y Leoncio Arquero Hernández.
Arturo Alonso declaró que, tiene oido que el día que trasladaron unos presos, Catalina de la Cruz profirió voces de que, a los que se llevaban eran inocentes. Que desconoce si Catalina apedreó, sola o junto con otras vecinas, la casa de personas de derechas y que, tampoco tiene referencias de que se apropiase de objetos de conventos y de casas particulares, ni interviniera en los saqueos de los mismos.
Por su parte Leoncio Arquero declaró que conoce a la procesada y que no tiene referencias de que haya intervenido en saqueos, ni destrucción de la iglesia, ni haber servido a los rojos de espía.
El día 25 de enero de 1940 el juez auditor notificaba al Juez Militar de Inspección de juzgados de Colmenar Viejo la puesta en libertad provisional de Catalina de la Cruz. El secretario judicial se lo notificó a Catalina de la Cruz entregándole el documento que acreditaba su situación personal.
El 7 de febrero de 1940 el Juez Sr. Polanco, libró orden al juez de Hortaleza para que se reciba declaración de Catalina de la Cruz en relación a, si se ratifica sobre lo declarado ante la Guardia Civil, sobre lo acontecido en el traslado de algunos presos el día 15 de junio pasado, y, si es cierto, que actuó como espía durante la dominación roja.
El 11 de Febrero el Juez Municipal de Hortaleza, Benito Muñoz, auxiliado por el secretario judicial procedió a obtener declaración de Catalina de la Cruz.
Interrogada Catalina de la Cruz, acerca de los tres asuntos en cuestión manifestó lo siguiente:
Que no se afirma en la declaración prestada ante la Guardia Civil, pues no recuerda que haya prestado esa declaración.
Que no es cierto que el día 15 de junio pasado pronunciara las frases que se le imputan y, finalmente, negó que hubiera ejercido de espía durante la dominación roja.
El 27 de Febrero de 1940, el Juez Auditor, vistas las actuaciones seguidas contra Catalina de la Cruz, acuerda la elevación a causa de las mencionadas diligencias, con el número 60969, con carácter sumarísimo de urgencia.
Catalina fue citada para declarar ante el Juzgado militar de Auditoria de Guerra el día 12 de marzo de 1940, a las once de la mañana.
La citación se hizo a través del Juez Municipal de Hortaleza. Al estar ausente de su domicilio Catalina de la Cruz la citación, practicada por el secretario del juzgado municipal, fue entregada a su sobrina Nieves Tarin.
Antes de proceder a la declaración de Catalina de la Cruz, el Juez instructor, también pidió al Juez Municipal de Hortaleza que tomara declaración a Maria Marquez Sánchez.
La declaración de Maria Marquez se realizó ante el Juez suplente de Hortaleza, por incompatibilidad familiar del titular del mismo, Benito Muñoz de Castro, con la declarante.
Maria Marquez manifestó que ignoraba si la procesada había sido espía del Comité Local. En cambio si la constaba que Catalina de la Cruz intervino en la requisa y destrucción de muebles y ropas del Convento de la Sagrada Familia de Hortaleza, ignorando en cuanto se refiere a casas particulares. Y, que no es menos cierto, que la procesada en compañía de Maria de Jonás, Francisca Barceló, Emilia Cortés, Eugenia Majanilla, Piedad Tarin y otras varias, que desconoce su nombre, apedrearon su domicilio, rompiendo todos los cristales de la casa, asaltaron el establecimiento de su propiedad, pidiendo la cabeza de Benito Muñoz de Castro y de Jesús Municio, e insultando de forma grosera a todos sus familiares, pegando a su hijo llamado Benito Muñoz Marquez de 18 años y al hijo de Jesus Municio, encerrándoles en la cárcel. Siendo la mas caracterizada de todas ellas la llamada Francisca Barceló, la que dijo que si me hubieran matado no tenia que ir mas a por leche.
El día 12 de marzo de 1940, como estaba previsto, se llevó a cabo la declaración de Catalina de la Cruz, en el juzgado. Catalina negó su declaración ante la Guardia Civil. Manifestó que es incierto que haya hecho manifestaciones pronunciando palabras en contra del Régimen, el día que detuvieron a su marido. Que es incierto que haya hecho servicios de espía al servicio del Comité Local de Hortaleza. Que es incierto que haya apedreado las casas de personas de derechas de la localidad. Y que es incierto que se haya incautado de muebles y ropas procedentes de conventos y casas particulares. Que únicamente, en el reparto que se hizo en el pueblo de objetos y ropas, la tocó un colchón, dos sabanas, una almohada y una especie de edredón lo que devolvió al terminar la guerra al Ayuntamiento.
Vista la declaración de Maria Marquez y de Benito Muñoz de Castro, el Juez instructor de Colmenar Viejo solicitó ampliación de ambas declaraciones, al solo efecto de determinar la intervención de Catalina de la Cruz en la detención de su hijo, Benito Muñoz y del hijo de Jesus Municio.
Maria Marquez aclaró que no podía precisar si Catalina de la Cruz intervino directamente en el procesamiento de su hijo y el de Jesus Municio, y si, que a consecuencia del alboroto que formaron la llamada Catalina y el resto de las mujeres ya mencionadas, su hijo y el de Jesús Municio estuvieron presos dos dias en la cárcel del pueblo.
Benito Muñoz se ratifico en los mismos términos que Maria Marquez.
El Juez instructor determino que los hechos por los que se inculpa a Catalina de la Cruz son constitutivos del delito de excitación a la rebelión militar.
El Fiscal calificó los hechos constitutivos del delito de auxilio a la rebelión militar, de acuerdo al Art. 240 del C.J.M, sin circunstancias modificativas. Y que ,por tanto, pedía la pena de doce años y un día de reclusión menor
La vista estaba señalada para el día 13 de julio de 1940. Durante la misma el fiscal mantuvo su petición, mas la de responsabilidad civil, sin determinación.
El abogado defensor solicitó se dictase sentencia absolutoria. La procesada no hizo uso de su derecho a declarar.
La sentencia dictada el día 13 de julio de 1940 absolvía a Catalina de la Cruz.
El 28 de octubre de 1940 se le comunicaba, a Catalina de la Cruz, la situación de que quedaba en libertad definitiva. Unos días más tarde se enviaba exhorto al Juez Municipal de Hortaleza notificándole la situación de Catalina de la Cruz