El juez D. Diego de Villabeta de Montoya, que era el encargado de llevar a cabo lo acordado por su Majestad Felipe IV, notifico mediante auto al Ayuntamiento de Madrid lo mandado por el Rey.

Además del escribano Francisco Testa estuvieron presentes el Licenciado Barona y Encinillas, teniente de corregidor de esta villa, D. Gabriel de Ocaña y Alarcón, caballero de la orden de Santiago, D. Juan de Pinedo, D. Lorenzo del Castillo, D. Lorenzo de Olivares, D. Pedro Sánchez del Losco, D. Cristobal de Medina, D. Juan Alvarez,  D. Antonio Rodriguez Monroy, D. Gabriel López de la Torre, D. Pedro de Alava, D. Martin Romero, D. Diego de Urbina, D. Francisco Sargentea y Mendoza, D. Juan Carderón de la Barca, regidores de esta villa

El Ayuntamiento de Madrid se reunió el día 26-4-1627 para otorgar poderes a D. Domingo Lalastra, procurador de la villa y a D. Sebastián Delgado, teniente de procurador para que comparecieran  ante su Majestad, y ante quien correspondiera, con el propósito de hacer valer los privilegios que la Villa de Madrid tenía concedidos de su antecesores, para que no se pueda desmembrar de su jurisdicción ninguna de sus aldeas.

Con el mismo fin instaron a D. Diego de Villabeta para que procediera a la suspensión de la ejecución de la cédula hasta que su Majestad, o quien fuera competente para ello, oyera la suplica del Ayuntamiento reclamando la nulidad de la venta de Hortaleza.

Ese mismo dia compareció ante el señor Licenciado D. Diego de Villabeta de Montoya, D. Sebastian Delgado en nombre del Concejo Justicia y Regimiento de Madrid y presentó esta petición y el poder que en ella se dice:

A  continuación se transcribe el texto de la petición de D. Sebastián Delgado recogido por el escribano Geronimo de Penagos.

Sebastian Delgado teniente de procurador general de esta villa y en su nombre y por su poder que presentó.

Digo por mandado de Ilustrísimo se ha citado a la dicha villa para dar posesión del lugar de Hortaleza y su termino al señor Marques de la Puebla lo cual en nombre de esta villa contradigo afirmándome en la respuesta que a la dicha citación de esta hecha por el dicho lugar siendo como es de la jurisdicción de esta villa no se ha podido ni puede vender conforme a los privilegios titulos y demas recaudos que esta villa tiene.

Atento a lo cual al Ilustrísimo pido y suplico mande no proceder en el y lo de su comisión  y la suspenda hasta que se haya visto y determinado las defensas que tiene esta villa de Madrid privilegios y demas recaudos que desde luego en nombre de esta villa suplico de haberse mandado vender el dicho lugar y despachado la venta y comision, y de lo contrario y de todo lo demás que se hiciere y fuese procedido así en la dicha posesión  del vasallaje jurisdicción y terminos y lo demás apelo y hago contradicción en forma, la cual y esta protesta se entienda las hago a todos los actos que se fueren causando y pido se me de  todo testimonio y para ello etcetera.

La reacción  de Canillas 

Por su parte Canillas también reunió a su Concejo de Justicia y Regimiento tres días después el 29 de abril de 1627 con el mismo propósito.

Estuvieron presentes: Pedro Garcia y Luis de Santacruz, alcaldes ordinarios, Juan Aguado,  Regidor y Alonso de la Cruz,  procurador general del Concejo, además de los vecinos: Gaspar Aguado, Blas Garcia, Andres Benito, Lorente Rodriguez, Melchor Garcia,  Lucas Atancon, Diego de Ana,  Pedro López,  Juan Simon,  Martin. Eugenio Bachiller. 

Acordaron dar poderes a D. Alonso de la Cruz, para que comparezca ante el Juez nombrado por su Majestad para la venta de Hortaleza y contradiga cualquier mojonera que pudiera afectar a Hortaleza e Iglesia del anejo lugar de Canillas. Alegando que Canillas era la cabeza de Curato y le correspondía la diezmezia entera de ambos lugares: Canillas y Hortaleza.

Fueron testigos: Juan Ruiz, Valentin Lopez Diego Serrano vecino de este dicho lugar y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco. Firmó, el que supo,  y por los demás que no supieron a su ruego lo firmo y lo intestigo Gaspar Aguado, Jualian Ruiz. 

Actuó de secretario Sebastian Pérez que era el escribano del concejo de Canillas .  

El dia siguiente D. Alonso de la Cruz compareció ante el Juez D. Diego de Villabeta para llevar a cabo el encargo del Concejo de Canillas

Alonso de la Cruz comparece ante el juez Diego de Villabeta

En ese mismo acto el Concejo de Canillas quiso reforzar sus argumentos presentando varios testigos que confirmaran todo lo que se había informado al juez de comisión.

Testimonio del testigo Eugenio Bachiller :

DIJO: Que lo que sabe es y lo que siempre oyó decir que el lugar de Hortaleza es lugar nuevo que no tiene cura por si por su Iglesia aneja a la de Canillas. Y asimismo ha oido decir que en la dicha Iglesia de Hortaleza no habia Pila Bautismal y este testigo conoció en Hortaleza una mujer que murió al parecer de edad de sesenta años,  poco mas o menos que habia que murió doce o trece años la cual decía era la primera persona que se la habia bautizado en el dicho anejo de Hortaleza y asi el dicho lugar no tiene diezmesia conocida ni distinta, porque las heredades del dicho lugar son dezmesias de Canillas y en el pontifical que se hace de las rentas arzobispales se arriendan los diezmos de Canillas y Hortaleza y solo se dice pontifical de San Juan de Canillas en que se comprenden también los diezmos del lugar de Hortaleza por lo cual sabe también este testigo que el lugar de Hortaleza no tiene termino alguno ni se le puede dar por diezmesia porque no la tiene y que esto es lo que sabe por lo haber visto asi ser y pasar por publico y notorio y la publica voz y fama y la verdad para el Juramento que hizo y dijo no sabia firmar y ser de mas de sesenta años y lo firmo el dicho Señor Juez Licenciado Don Diego Villabeta Castro y Ramirez. Ante mi Geronimo de Penagos  en la dicha villa dia mes y año dichos para la dicha información 

Alonso de la Cruz también presentó como testigos a Llorente Rodriguez  de 54 años de edad, vecino del dicho lugar de Canillas y a Juan Garcia de 52 años de edad.

El Juramento del Sacristan

El mismo dia, el Juez de comisión con el propósito de continuar con las averiguaciones hizo comparecer ante si a Juan Rodriguez, sacristán,  vecino de la dicha villa,  del cual recibió juramento en la forma debida.

Y  siendo preguntado por el tenor de dicha comisión. 

Dijo que:  

Lo que sabe es que esta dicha villa de Hortaleza hasta ahora no ha tenido ni tiene termino distinto, ni apartado,  con los lugares comarcanos,  por haber sido termino y Jurisdicción de la villa de Madrid. 

Y Sabe que las diezmasias de esta villa y las del Lugar de Canillas son comunes y sola una  se arrienda debajo de un solo Pontificial y solo se hace un libro de  diezmasias en que se incluyen los vecino de Canillas y Hortaleza. Y los diezmos que pagan con que no puede haber distinción,  ni la hay,  de heredamientos de dezmesos de la una y otra iglesia. 

Y  así mismo sabe este testigo que por la parte que esta villa confina con la de Madrid,  ni se conoce ni puede conocer las heredades dezmesas a las dichas villas de Madrid o a Hortaleza, porque hay,  y están en costumbre,  de que cada uno de los vecinos de Madrid que labrase en heredades de Hortaleza pague en Madrid sus diezmos,  y los vecinos que labrasen de Hortaleza en heredades de Madrid,  paguen en Hortaleza,  con lo cual no hay heredamientos deslindados , ni separados,  que paguen en una u otra villa los diezmos de sus frutos,  con que todos están confundidos,  según y como lo tiene declarado por lo haber visto, ser y pasar después que se acuerda y ser muy cierto y publico y notorio y la publica voz y fama entre los vecinos de la dicha villa y la verdad para el juramento que hizo y lo firmó el dicho señor Juez. Licenciado Don Diego de Villabeta Castro y Ramirez. 

Ante mi Gerónimo de Penagos.

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