La mayoría de los lectores habrán identificado el titulo de este capítulo con el edificio existente en la confluencia de las calles Mar Amarillo con Gregorio Sánchez Herráez del barrio de Hortaleza. Un número más reducido, quizá los de mediana edad, sabrá que en este centro estuvieron ubicadas las escuelas públicas de Hortaleza, a la que asistieron los chicos y chicas del pueblo durante más de cincuenta años. Pero muy pocos sabrán cuando se construyó el edificio, cual fue su origen y el por qué del nombre de La Humanitaria.
El edificio se construyó como sede social de una sociedad de socorros mutuos denominada Sociedad de Socorros Mutuos “La Humanitaria” de Hortaleza.
La constitución de la sociedad La Humanitaria surge ante la grave situación económica que atravesaba España en los primeros años del siglo XX y el estado de desprotección de las familias que se generaba cuando los trabajadores caían enfermos y no contaban con ningún tipo de ingreso para el sustento familiar.
El propósito de la Sociedad era ofrecer una protección a los más desamparados y evitar la miseria de los hogares del pueblo en casos de enfermedad, prestando un socorro a sus afiliados.
Aunque la sociedad se constituyó el 10 de Octubre de 1921, su actividad se remonta a algunos años antes, concretamente en el mes de Enero de 1914 la sociedad ya contaba con veinte socios y al final de año se habían convertido en 30. Las cuotas que pagaban los socios eran de 1,25 pesetas al mes. El depósito de los remanentes y la recaudación mensual las llevaba a cabo una comisión que se nombraba entre los propios socios. En el mes de Diciembre de 1915 se redujo la cuota a 1 peseta al mes porque el número de socios ya era de 39.
Socios de la Humanitaria en el año 1915
- Roque Morales de la Fuente
- Román Morales
- Mariano Morales
- Marcelo Morales
- Miguel Morales
- Juan Morales
- Ricardo Molpeceres
- Teodoro Molpeceres
- José Molpeceres
- Santiago Ortega
- Francisco García
- Eugenio Aragoneses
- Rafael Tarín
- Damián Perucha
- Zacarías Abad
- Andrés Colino
- Lorenzo Rodríguez
- Alejandro Elípe
- Victoriano Elípe
- Juan Rufo
- Ángel Rodríguez
- Felipe Plaza
- Valentín de Castro
- Miguel Vitón
- Santiago Obispo
- Federico Núñez
- Andrés Pérez
- Rafael Bermejo
- Vicente Ranera
- Mariano Aguado
- Marcelo Morales
- Juan Aragoneses
- Ricardo Elípe
- Jerónimo Aragoneses
- Fermín Arquero
- Jesús Sacristán
- Virgilio Castro
- Jonás Aragoneses
- Froilan Elípe.
Poco a poco todos los obreros del pueblo fueron apuntándose a la sociedad, que se había convertido en un buen remedio para las situaciones de calamidad provocadas por la enfermedad y agravadas, en la mayoría de los casos, por el Paro Obrero.
La redacción del reglamento y su inscripción oficial.
Aunque no existían problemas derivados de la actividad de la sociedad lo cierto es que no se disponía ni de una reglamentación formal ni de la inscripción oficial en el Registro Provincial. Después de unos pocos meses de funcionamiento sin que existiera ningún problema se procedió a la redacción del Reglamento y la constitución de la Sociedad de Socorros Mutuos “La Humanitaria” de Hortaleza, que así se llamó.
En el nuevo reglamento se ratificó el primer objetivo de la Sociedad que era el de remediar los casos mas agravados, tratando de evitar la miseria en los hogares mas desprotegidos, procurando socorrer a sus asociados en los casos enfermedad.
El socorro consistía en el pago de una dieta diaria de 1,50 pesetas, que se cobraba cuando la enfermedad duraba más de tres días, se justificaba con el certificado médico correspondiente y se llevaba a cabo el oportuno aviso a la Directiva. El pago de la prestación se devengaba por días pero se pagaba por semanas vencidas, excluyéndose los domingos. Como tope se tenía derecho a percibir hasta un máximo de 50 días, por año natural, salvo que la Junta General acordase otra cosa.
Para poder percibir las mencionadas prestaciones se exigía una antigüedad, como socio, de seis meses y estar al corriente del pago de los 25 céntimos de cuota semanal, excepto para los parados, que tenían un régimen especial. Los parados, para conservar sus derechos, una vez abandonado el paro, debían de comprometerse a satisfacer dos cuotas juntas, hasta que se pusieran al corriente de los atrasos acumulados. En el caso de los socios que solicitaran la prestación pero tuvieran pendientes de pago dos cuotas semanales perdían el derecho a percibir las dos primeras semanas.
Quedaban fuera de la cobertura las enfermedades o indisposiciones menores que no tuvieran asistencia facultativa, las enfermedades venéreas, sifilíticas y alcohólicas, así como las enfermedades epidémicas, declaradas oficialmente, las crónicas o las provocadas por si mismo- se les denominaba de mano airada- .
El control era ejercido por los vocales visitadores, que además de realizar una tarea de comprobación del cumplimiento de los requisitos, se encargaban de llevar al hospital, los pagos de las prestaciones correspondientes cuando el asociado se encontraba hospitalizado.
Si los fondos de la sociedad lo permitían se podían sufragar los gastos de médico, botica y enterramiento. .
Es de resaltar la firmeza y claridad de los principios que guiaron su constitución pues en su Art. 2 se recoge de forma textual lo siguiente: “Esta sociedad no podrá cambiar el plan para que fue creada por ningún concepto, ni podrá asimilarse a ningún partido de ideas de ninguna clase y no podrá disolverse mientras haya ocho individuos que quieran continuar en ella y, en caso de disolución, los fondos y enseres que hubiera le serán entregados a la primera autoridad del pueblo para que los reparta entre los pobres mas necesitados del mismo”.
Los asociados tenían la obligación de asistir a todas las Juntas Generales, salvo multa de diez céntimos. Si se trataba de un tema de gran interés la Junta directiva para forzar la asistencia tenía facultades para modificar esa cantidad.
A lo largo de los 43 artículos de que consta el Reglamento, se establece la forma en cómo debía desarrollarse su actividad, desde las condiciones para su ingreso en la sociedad; los deberes y derechos de los socios; la representación social; los órganos de gobierno; las actuaciones de la comisión revisora de cuentas; las facultades de la mesa de discusiones y el orden de las mismas; y la competencia exclusiva de la propia junta general para la resolución de conflictos relacionados con la interpretación del mencionado reglamento, con expresa renuncia, por parte de los asociados, a cualquier tribunal o entidad ajena a la misma.
El reglamento fue firmado por Marcelino de Castro, Tomás Morales, Teodoro Molpeceres, Roque Morales, Victoriano Elipe y Juan Rufo, por lo que es de suponer, que además de ser los promotores de este nuevo impulso de la Sociedad, fueran los componentes de la primera Junta de Gobierno de la misma.
Como queda dicho la Sociedad se constituyó el 10 de Octubre de 1921 y fue presentado en el registro del Gobierno Provincial el día 17 de Octubre del mismo año.
Con el paso del tiempo se hizo necesario modificar algunos de los aspectos normativos de la Sociedad, sobre todo, los económicos que resultaban insuficientes para la continuidad de las actividades establecidas. Era necesario incrementar las prestaciones a los socios en casos de enfermedad y ampliar los subsidios, en caso de fallecimiento, así como establecer una cuota de ingreso y elevar la cuota semanal.
El día 22 de Abril de 1926 se aprobó la modificación del Reglamento, siendo presidente Roque Morales y secretario Juan Rufo.
Las nuevas condiciones establecían una cuota de ingreso de 5 pesetas. La cuota mensual de 1,25 pesetas. También se estableció una multa de 1 pesetas para los socios que no asistan a las juntas. Y se mejoró el subsidio de enfermedad que se estableció en 2,5 pesetas. Se incorporó un socorro para el caso de fallecimiento, denominado Socorro de Defunción, por el cual se abonaba la cantidad de 50 pesetas a la persona más allegada, que conviviera con el socio en el momento del fallecimiento, siempre que se hubieran satisfecho las cuotas reglamentarias durante un año. Para completar el Socorro de Fallecimiento se adicionaba una cuota extraordinaria de 2 pesetas, que se recaudaría de cada socio y se entregarían junto a las 50 pesetas del Socorro de Defunción.
Es curioso observar como la reglamentación de la Sociedad se adelanto en el tiempo en la concepción de determinados derechos, que ni siquiera están recogidos en nuestra actual constitución. Me refiero al beneficiario de la prestación en caso de fallecimiento que podía ser la persona mas allegada que conviviera en el momento del fallecimiento. No solo reconocía el derecho de las parejas de hecho, sino que fue mas allá al considerar a la persona más allegada, que tuviera el parentesco más próximo siempre, y aquí está el aspecto más relevante, que conviviera con él en el momento de la defunción. Se daba prioridad en el derecho a percepción a la convivencia por delante del parentesco. Lo que venía a reforzar uno de los principios inspiradores de la constitución de la Sociedad que era el remediar, y en este caso incentivar, el cuidado de los más necesitados.
La construcción del edificio

Habían transcurrido cerca de diez años desde que se había aprobado la nueva Reglamentación y la actividad continuaba desarrollándose en unas condiciones precarias. No se disponía de un local donde depositar la documentación que se iba generando, ni tampoco se contaba con un lugar donde celebrar las reuniones anuales, por lo que la Junta de Gobierno entendió que hasta que no tuvieran un local no se resolvería el problema administrativo. Tomaron la decisión de localizar un terreno y construir una casa que sirviera a los fines de la Sociedad.
Localizaron uno propiedad del Ayuntamiento. En el mes de Agosto de 1931 se dirigieron a él para solicitarle que les cediera uno que estaba situado en la Plaza de 14 de Abril, antes de la Fuente, que era un sobrante de la vía pública con el fin de construir un edificio social.
El terreno tenia una superficie de 158,80 metros cuadrados y lindaba : Al Norte, la Plazuela de la Rusia; al Sur, la Plaza del 14 de Abril; al Este, un terreno público que sube a la Plazoleta de la Rusia; y al Oeste, Antonio Barceló y un pequeño sobrante de la vía pública.
El Ayuntamiento acordó, por unanimidad, hacer dicha concesión con la condición de que sólo fuera utilizado para el fin que se había solicitado. La Sociedad de Socorros se puso manos a la obra e inmediatamente solicitó la oportuna licencia, que le fue concedida a últimos del mes de Noviembre de 1931. Como se trataba de una obra con fines benéficos, el Ayuntamiento les eximió del pago de los derechos correspondientes. Y el edificio fue construido con la colaboración de todos los vecinos del pueblo, incluso participaron las mujeres en las tareas de limpieza para su inauguración.
La Compañía de Socorros Mutuos «la Humanitaria» de Hortaleza con la idea de preservar el uso del edificio para los fines previsto, o unos similares, entregó en el Ayuntamiento un certificado en el que se hacia constar que, en caso de que la Entidad se disolviera, nunca podría venderse el edificio social y, en ese caso, se convertiría en un establecimiento benéfico municipal.
El edificio se dedica a las escuelas
El Ayuntamiento estaba buscando alternativas para ubicar a los niños del pueblo mientras se resolvía el expediente para construir un edificio dedicado a este menester.
Por diferentes razones no conseguía resolver el problema por lo que se puso en contacto con los representantes de la Sociedad la Humanitaria para que cedieran en alquiler algunas de las estancias del edificio que, no eran utilizadas por la Sociedad. La Sociedad accedió a la petición municipal con la condición de que se respetara la preferencia de la Humanitaria en caso de necesidad.
Se trasladaron las escuelas al nuevo edificio pensando en que se trataría de una situación provisional, pero la realidad es que allí quedaron establecidas por muchos años.
El fin de la Sociedad
Los ultimos subsidios de la sociedad fueron los siguientes:
AÑO | DIAS | A PERSONAS |
1931 | 259 | 14 |
1932 | 310 | 16 |
1933 | 237 | 17 |
1934 | 297 | 18 |
1935 | 128 | 7 |
1936 | 58 | 6 |
1937 | 89 | 5 |
La sociedad dejó su actividad durante la Guerra Civil. Como puede observarse en los datos anteriores las últimas prestaciones se refieren al año 1937 en el que se pagaron 89 subsidios de enfermedad.
La última referencia que se tiene de la actividad de la sociedad es su transmisión al Ayuntamiento de Hortaleza en 1944.
Siendo alcalde Guillermo Plaza Aylagas, tanto él como el resto de concejales que componían el Ayuntamiento, desconocían quien era el propietario del edificio de “La Humanitaria”, por lo que preguntaron a algunos vecinos que pudieran tener alguna información al respecto. Fue Roque Morales de la Fuente quien les informó que, al disolverse la Sociedad, la Directiva tomó el acuerdo de que el edificio pasara a la propiedad del Ayuntamiento, así como una cartilla de ahorros por valor de 351,19 pesetas.
Los gestores ingresaron los ahorros en la Caja Municipal