La condena por malversación del secretario Fernando Bartolomé, no fue bien recibida por el secretario, Antonio Vista, quien, una vez conocida la absolución del Sr. Bartolomé, dirigió todas sus estrategias a exigir la responsabilidad de Andres Obispo, que era el alcalde durante el tiempo que estuvo el Sr. Bartolomé en el ayuntamiento de Hortaleza.

La llegada de la primera corporación republicana al ayuntamiento de Hortaleza, fue aprovechada por el Secretario, Antonio Vista, para desencadenar su plan contra Andrés Obispo.

El secretario maniobró para que el Ayuntamiento, en su sesión del día 9 de Agosto de 1.932, citara a Andrés Obispo, para que compareciera, y manifestara, cuanto supiera sobre la mencionada malversación del Sr. Bartolomé, con la advertencia de que, en caso de no contestar, se iniciaría un procedimiento de apremio contra él.

La actitud del nuevo Ayuntamiento dejaba bien a las claras cuál era su intención. Antes de oír al Sr. Obispo, le avanzaba su intención, de proceder a su apremio, prejuzgando su culpabilidad e imputándole la responsabilidad de la desaparición del dinero.

El día 21 de Agosto, Andrés Obispo López, presentó Recurso de Reposición ante el propio Ayuntamiento, indicando los pormenores de lo que se le había requerido. Una vez enterada la Corporación y debatido el asunto, tomaron la decisión de dejar en suspenso el expediente iniciado.

El secretario no conforme con el acuerdo municipal siguió maniobrando con algunos de los miembros de la corporación, hasta que consiguió que se abriera una nueva investigación sobre la gestión de los años 1925 y 1926, que correspondían al mandato del ex-alcalde, Andrés Obispo, obviando que las cuentas de ese periodo habían sido aprobadas con su participación y recomendación, como secretario municipal.

Una vez abierta la investigación, el objetivo del secretario no dejaba lugar a dudas. Conocía la absolución del Sr. Bartolomé, sólo quedaba construir los argumentos para exigir la responsabilidad subsidiaria de Andrés Obispo, como alcalde del momento.

El secretario convenció al ayuntamiento para que se solicitaran dos informes sobre el resultado de la absolución del del Sr. Bartolomé, uno de ellos, al letrado D. Leovigildo Ponce de León. En ambos informes se señalaba que, si el malversador resultaba insolvente, procedía ir contra el ex-alcalde D. Andrés Obispo López. Curiosamente en el acta municipal de la sesión donde se leyeron los informes de ambos letrados se puede leer que el resultado de los informes fue del » agrado de la corporación». Comentario gratuito, incluido en el acta por el secretario Antonio Vista, probablemente con el propósito de reflejar un sentir de la corporación sobre la que no se habían manifestado.

Al margen de la cuestión de la malversación existían otros casos por los que el Sr. Bartolomé había sido condenado. En el año 1.934 estaba en curso otro expediente de apremio por otras cantidades que no fueron debidamente justificadas durante su gestión. En esta ocasión, el Ayuntamiento, se dirigió al Ayuntamiento de Madrid solicitando la intervención de un agente ejecutivo para que embargara los bienes del Sr. Bartolomé. Así el Ayuntamiento conoció que el Sr. Bartolomé había fallecido el día 21 de enero de 1933.

Con la llegada, en el año 1.934, al Ayuntamiento del grupo político presidido por Andrés Molpeceres, el Secretario volvió a insistir sobre la conveniencia de convocar una sesión extraordinaria, para informar a todos los concejales, sobre el fallecimiento del Sr. Bartolomé y la posibilidad de exigir la responsabilidad subsidiaria, de Andrés Obispo. Ante la insistencia del secretario se celebraron dos sesiones los días 9 y 23 de agosto de 1934 y, finalmente, se reabrió el expediente con fecha 12 de Febrero de 1.935.

En esta ocasión, corroborando las intenciones del secretario, se llevó a cabo un simulacro de juicio, dentro del Ayuntamiento, contra Andrés Obispo. El Ayuntamiento puso en escena toda su teatralidad, como si de una vista judicial se tratara, con el inconcebible propósito de juzgar la actuación del ex-alcalde.

La conclusión de la sesión, reflejada en el acta municipal, dice lo siguiente: “Vistos los extremos apuntados y artículos del Código Civil indicados, el Ayuntamiento, a juicio del mismo, acuerda por mayoría, con el voto en contra, de D. Bautista Díaz Guerra, hacer responsable al ex-alcalde D. Andrés Obispo López,  condenándole a que pague las mil trescientas pesetas malversadas, notificándole este acuerdo y dándole ocho días de plazo para ingresarlas¨.

Con esta actuación, el Ayuntamiento, evidenciaba, no solo su voluntad de exigir la responsabilidad de Andres Obispo, sino que asumía la competencia de pronunciarse en un asunto que trascendía de sus competencias.

El 17 de abril de 1935 el Ayuntamiento, en base a lo acordado el día 13 de abril, notificó a Andrés Obispo para que ingresara en la Caja Municipal la cantidad de 1300 pesetas, más los intereses al 5 %, dándole un plazo de quince días con la observación de que, de no proceder a su pago ,dentro del plazo concedido, se procedería a su cobro vía apremio.

El oficio iba firmado por el alcalde Andrés Molpeceres Barceló

El 16 de mayo de 1936 Andrés Obispo interpuso un recurso Contencioso-Administrativo, argumentando que no procedía la exigencia de ningún interés, fundándose en que la Corporación, en su acuerdo del día 12 de Febrero de 1935, solo le había declarado responsable del pago del capital malversado por el ex-secretario Fernando Bartolomé López.

El día 3 de junio de 1936 el juzgado envió una notificación a Andrés Obispo, que nunca fue recibida, para que se ratificara sobre el recurso interpuesto. No obstante el recurso fue admitido el día 24 de febrero de 1937.

La notificación se hizo en la calle Cardenal Cisneros , la providencia se entrego a Eduardo Aguilar, como encargado de D. Andrés Obispo López

El 19 de julio de 1937, ante la falta de ratificación de Andres Obispo, el juzgado declara su incomparescencia y eleva, la misma, a la sala 3 de Tribunal Supremo, para que quede testimonio literal.

La Sala tercera del Tribunal Supremo declaró el día 12 de agosto de 1938 caducado el recurso interpuesto por Andrés Obispo, contra el acuerdo del ayuntamiento, de fecha 15 de abril de 1935 y devuelve los autos al Tribunal Provincial

AUTO de la sección tercera Magistrados: Manuel Pérez López, Agustín Sánchez
José Gonzalez Llana

Resultando que el recurrente Andrés Obispo López no ha instado la continuación de este recurso dentro del plazo fijado por el articulo diez del Decreto de Justicia de catorce de enero de mil novecientos treinta y siete publicado en la Gaceta de la República de dieciocho de Enero del mismo año, según acredita la diligencia en que así se hace constar.

CONSIDERANDO que en virtud de lo prevenido en dicha disposición legal procede declarar la caducidad del recurso a que los presentes autos se contraen.

SE DECLARA CADUCADO el recurso contencioso Administrativo interpuesto por Andrés Obispo López contra acuerdo Ayuntamiento Hortaleza de 15 de Abril de 1935

El 11 de abril de 1940 declarado nulo por el Decreto de 1 de Noviembre de 1936, y en cumplimiento del cual fueron elevados a este Tribunal los presentes autos, devuélvase a su procedencia para que el Tribunal Provincial pueda acordar lo procedente.

El  día 28 de Febrero  de 1941, el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo se pronunció en relación al pago de los intereses reclamados por el ayuntamiento de Hortaleza. Después de siete años, el Tribunal Provincial dictó una providencia en la que declaraba admitido el recurso que había formulado Andrés Obispo.

Andrés Obispo falleció el día 23 de febrero de 1943.

El 5 de abril de 1946 el Tribunal Provincial de lo Contenciosos Administrativo declara nulo todo lo actuado en este recurso, desde el día 18 de julio de 1936 y se requiere, al recurrente, para que en el termino de cinco días, comparezca ante este tribunal a ratificarse, provisto de documento acreditativo de su personalidad bajo apercibimiento de considerarle por apartado y desistido del caso si no se le verifica en el indicado plazo

Esta notificación no se pudo llevar a cabo. Según consta en la diligencia de notificación : para hacer constar que no he podido notificar a D.Andrés Obispo López. Por que, personado en la casa 65 y 67 de la calle Cardenal Cisneros, manifestó, el vecino de la misma D. Eduardo Gómez, que el citado Andrés Obispo falleció hace cinco años, ignorando el paradero de sus familiares, de todo lo cual certifico en Madrid a trece de mayo de mil novecientos cuarenta y seis

El 1 de abril de 1960, el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo Sección segunda . «dada cuenta ; vista la diligencia del oficial de Sala encargado de hacer las notificaciones, notifíquese a los herederos de D. Andrés Obispo López, por medio de edicto, que se publicara en el Boletín oficial del Estado, la anterior resolución.Y una vez se reciba el ejemplar en que aparezca su publicación, dese cuenta

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