El Sr. González Acevedo nació en 1806 en Badajoz, en el seno de una familia de campesinos. Estudió Leyes en Alcalá de Henares y terminó la carrera de derecho en 1831.

En 1840 se le nombró letrado consistorial del Ayuntamiento de Madrid, pasando a ser Alcalde por un periodo pequeño en el año 1841.

Sus enormes dotes de jurisconsulto le hicieron acreedor de diferentes nombramientos a los largo de su vida:

A finales de la década de 1840 formó parte de la Junta de Arreglo y Disciplina de Tribunas del distrito de Madrid.

En 1843 fue nombrado magistrado Honorario de la audiencia de Madrid, formando parte del Congreso en la segunda legislatura de 1843, como diputado por Madrid.

Fue decano del colegio de abogados de Madrid de 1843 a 1846.

Participó de la Comisión de Codificación, destacando su participación en la elaboración de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria.

En 1853 el colegio de abogados de Madrid acordó incluirlo en la comisión compuesta por los señores: D. Pedro Gómez de la Serna, D. José María Monreal, D. Luis Díaz Pérez y D. Manuel Silvela, para que formulen un trabajo meditado acerca de la reforma del procedimiento civil.

Una de sus actuaciones jurídicas más relevantes, probablemente, fue la redacción del Dictamen solicitado por S. M. la Reina Doña Maria Cristina de Borbon, sobre el acuerdo de la Comisión de las Cortes constituyentes de 1854, que fue confeccionado por el Sr. González Acevedo en unión de otros dos ilustres abogados, los señores D. Manuel Cortina y D. Luis Díaz Pérez.

Sin entrar en detalles, que ocuparían demasiado espacio y su contenido tampoco viene a cuento, diré que en la Comisión Parlamentaria se cuestionaban sobre la licitud del cobro de los 128 millones de reales que había percibido la Regente Doña María Cristina, desde 1833 hasta 1846; suponían que Dª Cristina se había casado en secreto en 1833, con Agustín Fernando Muñoz y Sánchez y que, al cambiar su estado civil no le correspondía el cobro de tal cantidad. También se puso en cuestión la aplicación del testamento de Fernando VII.

El Dictamen solicitado por S.M. la Reina María Cristina a los tres letrados mencionados pretendía dar luz a estas cuestiones y eliminar cualquier duda acerca de las cantidades cobradas durante su regencia, así como aclarar sobre la suposición de su matrimonio secreto con Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, duque de Riánsares, que según los datos aportados en el mencionado Dictamen fue el 12 de octubre de 1844, y no en 1833 como se especulaba por la Comisión.

Fue Presidente de la Sala segunda del Tribunal Superior de Justicia y uno de los letrados más ilustres de su época.

Juez de Paz en 1858 de la Audiencia.

Basten estos apuntes para resaltar la insigne figura de D. Juan Manuel González Acevedo que, como queda dicho, ocupa un importante lugar en la Historia de Madrid y de España.

El Sr. Acevedo formó parte de la comisión para la construcción de la iglesia de Hortaleza en el año 1872. Tenía casa en Hortaleza donde pasaba largas temporadas en época estival y, desgraciadamente, tuvo lugar un hecho luctuosos como fue el asesinato de un criado en la casa de Hortaleza.

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