Uno de los requisitos para que el Rey Felipe IV pudiera proceder a la venta de los 20.000 vasallos era obtener el refrendo por parte de su Consejo del Reino. Así en la sesión del Consejo de Reino que tuvo lugar el 18 de septiembre de 1.625, el presidente de Castilla mostró al resto de Consejeros el decreto que había promulgado el Rey notificando la venta de 20.000 vasallos. Una vez conocido el decreto del Rey por el Consejo concedió la autorización pertinente y el secretario del Consejo emitió el correspondiente certificado, una vez terminada la sesión.
Hasta aquí todo normal pero, sin que se pudiera dar razón de ello, el caso es que el certificado desapareció y no se encontraba razón del mismo por ninguna parte. Aunque resulte extraño que un documento como el refrendo del Consejo del reino para una solicitud del Rey se pudiera perder, la realidad es que había desaparecido y sin el documento que acreditara el consentimiento del Consejo del Reino, el decreto del Rey quedaba sin refrendo por lo que el Rey tuvo que recabar un nuevo consentimiento del Consejo del Reino.
El Consejo tardó en reunirse dos años. Rafael Cornejo, que era Secretario de las Cortes de los Reinos de su Majestad, fue quien presentó ante el Consejo del Reino una copia del decreto que había promulgado Felipe IV para su nuevo consentimiento.
El Consejo acordó prestar el consentimiento aclarando que se trataba de una segunda certificación y que, tanto la primera como esta segunda debían considerarse una misma certificación.
Reproducción del refrendo del Consejo del Reino el dia 26 de junio de mil seiscientos veintiocho.
Vio el Reino la copia del decreto de su Majestad, que envió el señor Presidente de Castilla en que refiere que … ni su Majestad pueda vender ni hacer merced de estas excepciones aunque sean en despoblados y…. voto si prestaría o no el dicho consentimiento que es para lo que hoy esta llamado, y considerando las grandes precisas y urgentes necesidades en que su Majestad se halla causadas del inexcusable gasto y costa que han tenido en la toma de Breda, Restauración de Brasil y provisión de los grandes escenarios que por mar y tierra ha tenido y con que de presente se halla en Flandes contra los Rebeldes defendiendo la Santa Fe Católica y sus estados patrimoniales y en Italia los reinos y estados que allí tiene ….. y haber hallado su patrimonio real cuando entro a heredar estos reinos con tan grande empeño como es notorio, lo cual ha sido causa de que su Majestad se halle tan exhausto y con tan grande aprieto en su real Hacienda que es imposible el valer de ella para la provisión de los ejércitos que tiene levantados y mucho menos del servicio que de presente ha hecho el reino por nuestra otorgada la escritura de le.
ACORDÓ
El Reino por mayor parte, de prestar consentimiento y por esta vez y por lo que toca y sin perjuicio de tercero para que su Majestad pueda vender hasta veinte mil vasallos de villas y lugares Realengos …. sin embargo de la dicha condición de Millones que lo prohibe en los casos y en la forma que lo pudiera hacer, si la dicha condición no se hubiera puesto que para en cuanto a esto dispensa con lo contenido en ella quedando en su fuerza y vigor para lo demás adelante.
Y esta Certificación doy por perdida de otra que en este negocio tengo dada
Y se entiende que esta y ella es toda una y por una misma Razón y causa en Madrid a veintiséis días del mes de junio de mil seiscientos veintiocho años. Rafael Cornejo.