El juicio del Arroyo Valdebebas es uno de esos acontecimientos que no hubieran tenido lugar si no hubiera sido por el momento en que se produjo. Me explicaré. Se trata de un conflicto entre el Ayuntamiento de Hortaleza y D. Pedro Tobar por una cuestión que no se debatía y que solo tiene explicación si se la contempla dentro del ambiente que se vivía en Hortaleza alrededor del año 1.924.

Se había dejado atrás una época de gran desunión en el Ayuntamiento. Los concejales no estaban dispuestos a compartir la gestión con el Alcalde José Aragoneses Molpeceres y se pasaban largas temporadas sin asistir a las sesiones.  

A primeros de 1923  regresó, al frente de la alcaldía, Bernabé Morales, que ya lo había estado antes del nombramiento de José Aragoneses. La vuelta de Bernabé Morales significaba la reactivación de las abandonadas tareas municipales. Una de las más urgentes consistía en poner orden en la tramitación y  despacho de los temas municipales.

La situación en el pueblo estaba muy revuelta. La inactividad municipal de los últimos años había contribuido a que determinados vecinos tomaran iniciativas por su cuenta, intentando resolver aspectos que solo eran de la competencia municipal.  La autoridad municipal de los agentes municipales estaba deteriorada y sus actuaciones no eran respetadas por determinados vecinos.  

Para dar una idea de la situación en que se encontraban Hortaleza baste decir que en solo dia se presentaron treinta denuncias. La mayoría de ellas tenía como objeto la  reclamación de propiedades de terrenos urbanos o rústicos.

Entre las denuncias que llegaron al Ayuntamiento, las más significativas fueron dos planteadas por Ramón Olivares contra Pedro Tobar. En la primera de ella Ramon Olivares acusaba al Sr. Tobar de la usurpación de varios terrenos incluidos en la Huerta de la Salud. En la segunda cuestionaba la propiedad del Sr. Tobar del arroyo de Valdebebas.

La actitud insistente de Ramón Olivares, junto con el mal momento por el que atravesaba el Sr. Tobar fueron las razones que llevarían al Ayuntamiento a adoptar alguna postura sin sopesarla adecuadamente.

El Ayuntamiento se encontraba, por diferentes motivos, en una situación de conflicto permanente con Pedro Tobar, de la que estaban hartos y pretendían que el Sr. Tobar, tuviera una actitud más respetuosa y menos beligerante con el municipio.

En  1924, D. Ramón Olivares estaba insistiendo ante  el Ayuntamiento  sobre la propiedad del Arroyo Valdebebas, hasta tal punto, que el Ayuntamiento hizo suyo el problema y adoptó el siguiente acuerdo:

  1. Declarar solemnemente  que el  cauce y alveo del Arroyo Valdebebas son de dominio público.
  2. Establecer, como medida preventiva, que, mientras se resuelva el litigio, el Ayuntamiento se constituya en custodio y depositario de dicho Arroyo, ante la seguridad de que nadie ha presentado ni puede presentar títulos de propiedad de un arroyo de dominio público.
  3. Informar al  Subsecretario del Ministerio de Fomento y Gobernación para que proceda a la demarcación y deslinde de dicho arroyo.
  4. Procurar por todos los medios legales a su alcance que el cauce y alveo del Arroyo vuelva a ser de dominio público.

Con la intención de mostrar su firme postura y su convencimiento en cuanto se había acordado, decidió informar a la población a través de un Bando Municipal, así como publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 12 de Febrero de 1924.

El día 23 de Marzo de 1924,  D. Pedro Tobar Gutiérrez presentó demanda de juicio declarativo de mayor cuantía sobre el reconocimiento de la finca Arroyo de Valdebebas, para que se respete su derecho de propiedad pidiendo, además, la suspensión del acuerdo municipal. 

Inicialmente existe una aparente disparidad entre lo que denunció el Sr. Tobar y lo que planteaba el Ayuntamiento. En el caso del primero,  se hablaba de una finca denominada Arroyo Valdebebas y en el otro se refería al propio Arroyo Valdebebas. Por tanto, no se estaba hablando de lo mismo, sin embargo el Ayuntamiento no reparó en el asunto y siguió en su postura. En favor de la Corporación es justo reconocer que la relación con el Sr. Tobar no era ni cómoda ni fácil.

Volvamos al hilo de los acontecimientos. La aparición del Bando Municipal no surtió los efectos esperados por el Ayuntamiento, ya que algunos vecinos no lo tuvieron en consideración, incluso, el propio Sr. Tobar debió realizar algunos comentarios, que no fueron del agrado de la Corporación, por lo que ésta procedió a adoptar un nuevo acuerdo insistiendo sobre el asunto.

Decidió mandar un oficio urgente al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia solicitando que, ante el desprestigio de que se hace objeto a la Corporación municipal, por parte del propietario Don Pedro Tobar Gutiérrez, tome dicha autoridad serias medidas contra dicho señor,  pues sin ellas, el Ayuntamiento se encuentra cohibido para actuar y, lo que es mas sensible, se encuentra sin la fuerza moral necesaria para seguir actuando, ya que tales medidas no puede  adoptarlas el Ayuntamiento si no reside dicho señor en Hortaleza sino en Madrid.

En este ambiente de confrontación El ayuntamiento, por si pudieran ser causa de delito, envió al  Juez de Instrucción de Colmenar Viejo el atestado, incoado por el Cabo Comandante de la Guardia Civil contra El Sr. Tobar y varios vecinos de Hortaleza, por desobediencia a los acuerdos y bandos de este Ayuntamiento.

Curiosamente el Ayuntamiento no había contado con ningún asesoramiento jurídico. No se había encargado el estudio de la situación a ningún abogado y, por lo que se deduce de su comportamiento y acuerdos adoptados, las conclusiones se basaban en las propias deliberaciones de la Junta Municipal, auxiliada por el Secretario del Ayuntamiento.

No tardó mucho en producirse la reacción de la justicia a la demanda presentada por el Sr. Tobar.  El titular del Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo, Sr. Díaz Merry, comunicó a la Corporación la suspensión del acuerdo que había publicado el día 12 de Febrero de 1924 y el inicio del procedimiento entablado por el demandante.  El Ayuntamiento se ratificó en sus planteamientos y decidió personarse en el juicio, para lo que autorizó al Regidor Jurídico, D. Anastasio Canencia García y al Alcalde D. Bernabé Morales,  para que otorgaran los poderes necesarios a los procuradores, quedando a expensas de decidir el letrado que llevaría la dirección del asunto. 

Sin otra alternativa y cumpliendo lo ordenado en la providencia del Juez de Colmenar Viejo, suspendieron el acuerdo por el que se había emitido el Bando Municipal.

El cambio de Ayuntamiento.

Por cuestiones, probablemente relacionadas con la amistad de Jesús Municio con el Sr. Tobar, el ayuntamiento a final del año 1923, había destituido a Jesus Municio como concejal del Ayuntamiento.

En el mes de Abril de 1924, a través de una comunicación del Gobernador Civil, se le restituía en el puesto, dejando en una situación difícil a los componentes del Ayuntamiento. Pero la cosa no pararía ahí, pues a primeros de Mayo se produjo la visita del propio  Gobernador Civil acompañado del Señor Tobar, en la que se le planteó al Alcalde Bernabé Morales que el Ayuntamiento debía dimitir en pleno, en el plazo de 48 horas.  

Se produjo la dimisión[1] y el día 5 de Mayo se celebró la sesión extraordinaria para instalar un nuevo Ayuntamiento del que formarían parte los concejales nombrados por el Gobernador Civil, y que resultaron ser: Calixto García Sanz, Zacarías Gil Acevedo, Andrés Obispo López, Gregorio  Bris Sanz, Juan Rufo y Rufo y Eusebio Sánchez García. La sesión la presidió D. Calixto García por ser  el Concejal de mayor edad.

El Alcalde elegido fue Zacarías Gil Acevedo, que era el maestro del pueblo, y como Tenientes de Alcalde fueron elegidos: Andrés Obispo López y Gregorio Bris Sanz, con lo que quedó constituida la Comisión Municipal permanente.

El cambio de la Corporación trajo consigo un enfoque distinto en relación al litigio del Arroyo Valdebebas. La nueva Corporación Municipal, a la vista de lo informado en la comisión,   se declaró incompetente para conocer de la propiedad del Arroyo Valdebebas absteniéndose de intervenir en el pleito. De la misma manera fueron declarados responsables de las consecuencias que se derivaran del pleito los Concejales que tomaron la decisión de acudir al mismo.

Esta actitud práctica y diligente de la nueva corporación se vería repetida en  el resto de las soluciones que se fueron dando a los muchos expedientes que estaban pendientes en el Ayuntamiento. Se trataba de una nueva manera de entender la gestión municipal, tratando de poner al Ayuntamiento al margen de los temas que no eran de su incumbencia y que, hasta ahora, habían sido tramitados por la Corporación con excesivo protagonismo

El juicio estaba pendiente de que se dictara sentencia. El Ayuntamiento no tenía ninguna preocupación por su resultado, puesto que  el fallo sólo vendría a confirmar algo que no le afectaba, como era confirmar la propiedad de la finca que  Sr. Tobar tenía en el Arroyo Valdebebas. 

Desde el punto de vista de los intereses municipales no estaba en conflicto el temor que había llevado a la anterior Junta Municipal a personarse en  el litigio con el Sr. Tobar. No se trataba de dilucidar si el Arroyo Valdebebas era propiedad del Sr. Tobar, o era de dominio público. Este asunto nunca estuvo en discusión por parte de nadie, quizá solo en la errónea interpretación inicial del Ayuntamiento, como se reflejó en el Bando del día 12 de Febrero del año anterior.

Finalmente se produjo la resolución del juicio.  Se acababan de celebrar las  fiestas de la Soledad del 20 al 22 de Septiembre de 1925, y el día 24 se convocó una sesión extraordinaria del Ayuntamiento para dar a conocer el resultado de la misma. La comunicación de fecha 17 del mismo mes, llegó  a través del Sr. Tomé que era el procurador.   La  sentencia coincidió con lo que el propio Ayuntamiento había previsto meses atrás.

El FALLO tenía el siguiente contenido:

 “Que debo declarar y declaro que D. Pedro Tobar Gutiérrez es dueño en término de Hortaleza de una finca nombrada Arroyo de Valdeveva con Chopos, álamos negros y monte bajo de bardagueras, espinas y zarzas, tiene un manantial escaso, procede de los propios de Hortaleza, rinde trece hectáreas, un área y doce centiáreas equivalente a 38 fanegas y linda al Norte finca que fue de D. José Romero, viñas y tierras de particulares; Sur Pedro Romero tierras del clero y otras; Este, término de Barajas y Alcobendas y Oeste término de Fuencarral.

Que debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo municipal referido en el bando del Alcalde de Hortaleza de doce de Febrero de 1924, así como del mencionado bando con abstención por parte del Ayuntamiento de Hortaleza de todo acto que conduzca a la ejecución de aquellos y al no reconocimiento de dicho dominio; que así mismo debo declarar y declaro no haber lugar a la excepción de falta de acción y de derecho con el denunciante sin hacer expresa condena en costas”.  

También se recibió otra carta, enviada por el Sr. Albarran,  abogado, que llevó la defensa del pleito,  dirigida  al  Sr. Alcalde.

“Madrid, 20 de Septiembre de 1925

Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Hortaleza

Como el procurador les dio ya cuenta del fallo desfavorable para ese Ayuntamiento en el pleito con D. Pedro Tobar respecto del Arroyo de Vadeveva, yo solo tengo que decirles que siendo procedente la apelación de la sentencia y breve plazo para apelar, oportunamente remití al Sr. Tomé el correspondiente escrito apelando para no dejar sin utilizar en tiempo el recurso que contra el fallo concede la Ley. Ello no es obstáculo a lo que resuelvan Vds. para el seguimiento de la apelación.

Le saluda afectuosamente y lo mismo a sus Sres. Compañeros del Concejo y Sr. Secretario su Afmo. ss. s.e.s.m

Isidro Albarran.”

De la misma manera que el contenido de la sentencia no produjo ninguna sorpresa, la carta provocó una  enérgica reacción del Ayuntamiento  en contra del contenido de la misma, pues en sus planes no se había considerado recurrir en apelación el fallo de la sentencia. Sobre todo, cuando previamente se habían tomado decisiones asumiendo el resultado de la misma. 

Lamentando que el Sr. Albarran hubiera tomado la iniciativa en tal recurso de apelación sin haber contado previamente con la Corporación,  se dirigieron por carta al Juzgado de Colmenar Viejo, notificándole que la Corporación no reconocía como representante suyo  ni al procurador Sr. Tomé, ni al abogado Sr. Albarran.

Una vez más el Ayuntamiento de Hortaleza volvía a incurrir en una interpretación errónea en relación con el  pleito del Arroyo Valdebebas. El Sr. Albarran tenía  poderes para representar al Ayuntamiento en el pleito, concedidos por el anterior alcalde D. Bernabé Morales y su Corporación. Lo lógico es que los poderes siguieran vigentes, máxime, cuando no había concluido el juicio y la Corporación actual no los había revocado. Por tanto, su extrañeza no tenía ninguna justificación.  La actitud del Sr. Albarran fue la correcta.

A los problemas habituales del Ayuntamiento vino a sumarse otro más, al ser reclamado, por parte del Juzgado de Colmenar Viejo, la cantidad de 1.773,23 pesetas en relación al juicio que se había celebrado contra D. Pedro Tobar, cuya sentencia resultó contraria a la posición municipal.

Con la finalización del pleito todos debían estar satisfechos. El Ayuntamiento no vio afectado el concepto de dominio público del Arroyo Valdebeba que tanto le había preocupado a la anterior Corporación. Por su parte el Sr. Tobar vio refrendada su propiedad tal y como había solicitado.  Lo dicho, todos felices  con el resultado de un juicio que no tenía ni que haberse producido.

Pedro Tobar, como haría en otras ocasiones, dispuso la celebración del resultado del juicio, con una merienda para todos sus trabajadores. Hortaleza.


[1] Los detalles de la dimisión se describen con mayor detalle en el capitulo correspondiente a la Dictadura de Primo de Rivera.

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