El 28 de mayo de 1864, a la una de la noche, se cometió en Hortaleza, un crimen que consternó a todo el vecindario.

Dos criminales, venciendo infinidad de obstáculos, lograron penetrar en la casa de la viuda de Pedro López, que fue alcalde de la población hasta 1861, aprovechando que se encontraba sola en la casa.

La viuda, Ramona Perdiguero, tenía algo más de 50 años, fue sorprendida por los criminales que se descolgaron por la chimenea con la ayuda de un palo y una cuerda.

Después de cometer actos de verdadera brutalidad con la desgraciada viuda la estrangularon con una cinta en el mismo lecho.

A las pocas horas del crimen se personó en el lugar el Juez de Colmenar Viejo que rápidamente puso en evidencia a los agresores, que fueron presos a poco de haber cometido el crimen.

Los presuntos criminales fueron dos hermanos, vecinos de Hortaleza, llamados Pedro y Eusebio Robador Rodriguez, quienes al cabo de dos días confesaron ante el juez su intervención en los hechos. Los dos hermanos tenían malísimos antecedentes, pero especialmente Eusebio que, durante su confesión, manifestó que se trataba de su cuarto crimen.

Fueron llevados a la cárcel de Colmenar Viejo ya que la de Hortaleza no reunía las condiciones mínimas para retener a tan peligrosos delincuentes. El pueblo agradeció que alejaran del lugar a los dos hermanos para recuperar la calma después de que conocieran la identidad de los criminales.

El 15 de junio de ese mismo año el Juez de Primera instancia de Colmenar Viejo D. Benigno Alvarez dictó sentencia condenando a los dos hermanos a la pena de muerte.

El dia 2 de Noviembre la Sala Tercera de la Audiencia de Madrid hizo pública su sentencia en segunda instancia contra los dos hermanos confirmando la sentencia de pena capital impuesta por el Juzgado de Colmenar viejo, pero desestimando que la ejecución tuviera lugar en el pueblo de Hortaleza como había sentenciado el Juez de primera Instancia y recurrido por los abogados defensores de los condenados D. Cristino Martos y D. Miguel Mathet. Así pues la ejecución de sentencia debería llevarse a cabo en la cabeza del partido judicial.

El dia 7 de Junio de 1865 se publicó por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial la sentencia definitiva, condenando a la última pena a los hermanos Pedro y Eusebio Robador Rodriguez, autores del asesinato cometido en la persona de Ramona Perdiguero. Los reos que se encontraban en la cárcel de Colmenar Viejo, fueron ejecutados al dia siguiente en Colmenar viejo por ser ésta la cabeza del partido judicial.

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