En los primeros días del mes de Enero se iniciaban los trámites para la declaración de soldados entre los mozos del pueblo que cumplieran la edad correspondiente para su alistamiento en filas.
El proceso duraba varios días conforme a lo establecido en la Ley para el Reemplazo de dos de noviembre de mil ochocientos treinta y siete. A lo largo de los cuales se llevaban a efecto las comprobaciones necesarias para confeccionar la lista de los nuevos mozos, que así se llamaba a los que eran incluidos en la lista de ese año.
En primer lugar se trataba de identificar a los mozos con la edad correspondiente para su alistamiento, a continuación se procedía a su sorteo, después, se analizaban las excepciones de los que hubieran resultado no aptos en años anteriores y posteriormente se realizaba la declaración de soldados.
La pertenencia a una determinada quinta, como se llamaba al conjunto de mozos que entraba cada año en el ejercito al cumplir la edad reglamentaria, era conocido, también, como » reemplazo».

La Junta de selección local la formaban los componentes del Ayuntamiento, el Regidor Jurídico, el cura párroco y el médico del pueblo. Una condición previa que debían observar todos los componentes de la Junta, con el máximo rigor, era la de evitar que se produjera alguna incompatibilidad de alguno de sus miembros con la presencia de cualquiera de los mozos. En un pueblo con una población reducida no era extraño que alguno de los mozos tuviera relación de parentesco con cualquiera de los componentes de la Junta. Esta situación obligaba, al componente de la Junta afectado de la mencionada incompatibilidad, a abandonar la sala mientras duraran los trámites con la persona que se le relacionaba. El incumplimiento de este requisito era motivo para impugnar todos los acuerdos que tuvieran relación con él y provocar la reclamación o denuncia que anulara la decisión adoptada.
El responsable de que se aplicara la Ley era el Regidor Jurídico que, en caso de duda, sometía a votación de todos los concejales, las interpretaciones de la Ley para cada caso concreto, con el objeto de considerar incluido o no a los mozos en la lista.
La primera tarea era la de identificar a los mozos con la edad correspondiente para su alistamiento; para lo cual se cruzaba la información procedente del Padrón Municipal, con los datos del libro de bautismo de la Parroquia. Con los datos procedentes de ambos documentos se confeccionaba una lista en la que se incluía a todos los mozos que cumplían las condiciones del reemplazo, se consignaba la fecha de nacimiento y el nombre de los padres y se ordenaba de mayor a menor edad; también se anotaba una descripción de la situación del mozo en relación a la normativa vigente. Lo mas importante era identificar en este primer paso si se producía alguna de las causas de exclusión que determinaba la Ley, para ser declarado quinto en el presente reemplazo.
Después de completada esta tarea con la confección de la primera lista de candidatos se exponía al público durante diez días para el conocimiento general de la población y, sobre todo, por si existía alguna reclamación en relación a la misma, que se hiciera en ese momento.
Transcurrido el periodo de información publica y resueltas las posibles reclamaciones se llevaba a cabo la notificación, mediante edictos, a todos y cada uno de los mozos incluidos en ellas.
El primer domingo del mes de abril tenía lugar el sorteo de forma simultánea en todos los pueblos y ciudades para cubrir el cupo que tenían asignado en función de su población. El procedimiento era el siguiente: se rellenaba una papeleta con cada nombre de los mozos. Se leían sus nombres en voz alta al tiempo que se introducían en un recipiente. Y, a continuación se rellenaban tantas papeletas, con los números correlativos, cómo mozos participaban en el sorteo. Para la extracción de las distintas papeletas, se hacía llamar a dos niños menores de diez años, quienes se encargarían de ir extrayendo una papeleta de cada recipiente, asignando a cada mozo un número. Del resultado del sorteo se levantaba un acta que se firmaba en ese mismo momento. El acto era público y se permitía a todos aquellos interesados verificar el resultado del mismo.
En la siguiente sesión municipal se procedía a tallar y reconocer a los mozos, identificándoles ya por el número que se les había asignado con anterioridad. De acuerdo con la Ley de Quintas, se designaba un tallador. Normalmente era enviado por parte de la autoridad militar y, en caso de que por alguna circunstancia no fuera así, se designaba por el Ayuntamiento a alguien que ofreciera las garantías suficientes para ello. El médico debía verificar que ninguno de los mozos se encontraba incapacitado para su definitivo alistamiento y proceder así al llamamiento y clasificación de los soldados.
Después de ser tallados y reconocidos, los mozos eran llamados uno a uno ante el Alcalde y se les invitaba a que expresaran las razones, si es que existía alguna, por las que consideraban su exclusión como soldados.
Debido a la alta tasa de mortalidad de los niños, a la edad media de supervivencia de las personas y a los problemas físicos que presentaban los mozos en el reconocimiento, era normal que fueran descartados mas del 50% de los que aparecían en la lista inicial. Además de los fallecidos, con anterioridad a ser llamados a quintas, las causas mas frecuentes de exclusión eran la de ser hijo de viuda pobre, o presentar limitaciones en la estatura, con lo que eran declarados exentos. Realizado el trámite anterior se dejaba constancia en el acta.
Acto seguido se procedía a la revisión de las excepciones que habían sido consideradas en años anteriores. Se volvía a comprobar el estado de todos aquellos quintos que, en reemplazos anteriores, hubieran resultado exentos y a determinar si se mantenían las excepciones o, por el contrario, había desaparecido el motivo de la excepción, y podían incorporarse a filas.
La Ley para el Reemplazo sufrió, a lo largo de los años, varias modificaciones hasta que la Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas de mayo de 1999, estableció en su disposición transitoria decimoctava la suspensión , que no desaparición del servicio militar obligatorio, siendo presidente del gobierno Jose Maria Aznar y ministro del ejercito Federico Trillo-Figueroa.