D. Benito García Zuñiga vendió el 16 de diciembre de 1924 a Mariano Martin Fernandez, 30 ovejas por el importe de 1.410 pesetas, en la creencia de que el contrato de aparcería que tenía con Pedro Tobar se lo permitía. Por contra, Pedro Tobar pensaba lo contrario y presentó una denuncia por hurto contra Benito García Zuñiga.

El Juzgado sentenciador no encontró justificación a la denuncia y en su sentencia absolvió a Benito García, por entender que no parecía debidamente probado que al realizar la venta tuviera el propósito de defraudar a su dueño.

Contra el resultado de la sentencia, el Sr. Tobar presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, igualmente, fue desestimado.

No conforme con el resultado del proceso, Pedro Tobar continuó insistiendo en su defensa y presentó nuevo recurso, esta vez ante la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, bajo la dirección del famoso criminalista D. Basilio Edo. El recurso de casación, por quebrantamiento de forma, se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Fue visto el 19 de octubre de 1927 ante Sala de lo Criminal del mencionado Tribunal Superior. El Sr. Edo hizo un contundente relato de las razones del recurso en las que afirmó que la sentencia recurrida incurrió en quebrantamiento de forma por inducir a confusión y oscuridad en el relato de los hechos y que la mencionada sentencia no resolvió sobre los puntos que habían sido objeto de la acusación como era determinar si el Sr. García Zuñiga estaba o no, autorizado para la venta de las ovejas.

La Sala del Supremo absolvió a Pedro Tobar, casando y devolviendo la sentencia a la Audiencia Provincial, alegando que era indispensable que la Audiencia Provincial hubiera resuelto el litigio de una manera terminante y clara, evitando las contradicciones que se incluyen en su sentencia. ya que en la misma se contenía en uno u otro sentido, esta circunstancia.

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