La Junta municipal la componían el Ayuntamiento y los Vocales Asociados. El Ayuntamiento lo formaban el Alcalde y los concejales, o regidores municipales.
Los Vocales Asociados ostentaban la representación de los contribuyentes y, entre otras atribuciones, tenían que formar parte de las sesiones en las que se tratara lo referente al establecimiento de tributos y, muy concretamente, los relativos al consumo.
Elección de los cargos municipales
La Ley Municipal, en vigor, recogía la normativa que regulaba el funcionamiento del Ayuntamiento. A lo largo de la historia municipal, encontramos épocas en las que las elecciones municipales se realizaban al comienzo de cada año y, en otras, se hacía en los meses anteriores al mes de Julio para hacerlas coincidir con el comienzo del ejercicio económico municipal que normalmente daba comienzo en el mencionado mes de Julio.
Los cargos electos, en un tiempo, se renovaban anualmente, pasando por otros, en que se hacía cada dos años, con renovaciones por mitades de sus miembros, hasta llegar a los cuatro años, como se viene produciendo en la actualidad.
El número de concejales que componían el Ayuntamiento se establecía en función de la población censada, de acuerdo con unas tablas publicadas en la Ley Municipal. Respecto de su nominación se seguía un procedimiento de designación, con las variantes propias de cada momento, hasta que, avanzado el siglo XX, se estableció el sufragio universal que permitía la libre participación de todos los ciudadanos en las elecciones.
Para ver como se desarrollaba uno de estos procesos, relatamos el que tuvo lugar en el mes Febrero de 1.879 que correspondía la renovación bienal de concejales. La última elección se había producido en Febrero de 1877.
El número de concejales que debían componer el Ayuntamiento de Hortaleza, en virtud del número de habitantes, era de 7 concejales.
Correspondía la renovación de la mitad mayor, es decir, debían renovarse cuatro concejales. Se daba la circunstancia de que, unos meses antes de la fecha de la renovación, se había producido la dimisión de dos de ellos: José Morales y de Cipriano Molpeceres, por tanto, sólo era necesario que salieran de la Corporación otros dos concejales más.
Para proceder al sorteo se escribieron en cinco papeletas los nombres de los cinco concejales que conformaban el consistorio en ese momento. En otras dos papeletas, se consignó el epígrafe “debe salir” y, en otras tres, el epígrafe “debe continuar”.
De tal manera que había cinco papeletas, cada una con el nombre de cada uno de los concejales y otras cinco con los epígrafes de “salir” o “continuar”. Se introdujeron los dos grupos de papeletas en urnas diferentes. En una, las que contenían los nombres y en otra, las que contenían los epígrafes.
Se fue procediendo a la extracción de una papeleta de cada de las urna arrojando como resultado final que Eustaquio Núñez y Eugenio Morales les correspondió abandonar el Ayuntamiento.
Designación de cargos
Con independencia de la forma de elegir a los concejales, que como decimos ha ido cambiando con el tiempo, el sistema de elección de alcalde ha permanecido prácticamente invariable hasta nuestros días.
Una vez designados los concejales, el acto tenía lugar en dos sesiones consecutivas.
En la primera, una vez constituido el Ayuntamiento con la presencia de los concejales elegidos, se comprobaba la ausencia de incompatibilidades, así como el resto de exigencias legales de la Ley Municipal.
Se presentaban, ante el Secretario, las respectivas credenciales. Se verificaba que no resultase declarada ninguna incapacidad y que ninguno de los miembros presentase renuncia a su cargo. A continuación se procedía a la toma de posesión de los asistentes como concejales del Ayuntamiento. La sesión era presidida por el concejal de mayor edad.
Una vez tomada la posesión de los concejales se procedía a la elección de Alcalde. Se realizaba en votación secreta entre los concejales elegidos. Después de proceder al escrutinio, se proclamaba al nuevo Alcalde. A continuación se suspendía la sesión y se procedía a la segunda parte de la misma, presidida ya por el Alcalde recién elegido.
En la segunda parte de la sesión se procedía a la elección de los cargos de Teniente Alcalde. Para su elección se procedía de la misma manera que se había hecho con la elección del Alcalde.
Una vez designados, se elegía al Regidor Jurídico y se procedía a establecer el orden de cada uno de los regidores municipales dentro de la Corporación. Este orden se establecía en función del número de votos obtenidos. Era importante establecer el orden que ocupaban cada uno de los concejales dentro del Ayuntamiento, al objeto de prevenir cualquier sustitución en casos de ausencias o enfermedades.
Se nombraba al Depositario de Fondos Municipales que solía recaer en una persona de la entera confianza del Ayuntamiento y con un reconocido prestigio dentro de la localidad. Durante muchos años esta persona no tenía que formar parte del ayuntamiento, bastaba con cumplir con los requisitos de confianza de la corporación, pero a partir de la II República se hizo obligatorio que este cargo lo ostentara uno de los concejales del Ayuntamiento.
En la misma sesión, o en la inmediata posterior, si no daba tiempo, se configuraban las Comisiones municipales. La constitución de las comisiones no era un tema de menor importancia, todo lo contrario.
En la designación de los miembros de las Comisiones estaban muchas cosas en juego. Desde los intereses particulares, políticos y económicos de sus miembros, hasta la estrategia y forma de emplear el dinero municipal. En la medida en la que los intereses partidistas fueron apareciendo en la vida municipal fue adquiriendo mayor significado la designación para las diferentes comisiones.
Vocales Asociados
Lo formaban un determinado grupo de vecinos, que representaban a los mayores contribuyentes del pueblo y que, formaban parte, junto con el Ayuntamiento, de la Junta Municipal. Si la elección de los concejales, durante bastantes años, se ha producido a partir de la designación por alguno de los órganos políticos de ámbito provincial careciendo de la verdadera representación de los vecinos del pueblo, en el caso de la elección de los vocales asociados el procedimiento era, sin ningún género de dudas, más representativo y democrático que el de los concejales.
Los vocales asociados ostentaban la representación de los contribuyentes ante el Ayuntamiento cuando se trataba de adoptar decisiones que afectaran a toda la vecindad y, muy especialmente, las que pudieran tener una trascendencia económica o que estuvieran relacionadas con los tributos.
Antes de elegir a los vocales asociados se determinaba el número y composición de las secciones.
Una sección era la agrupación de los contribuyentes que tenían alguna característica en común. El Ayuntamiento determinaba, previamente, en cuantas secciones agrupaba a sus contribuyentes. Una vez determinadas las secciones, se incluían en ellas a los contribuyentes correspondientes. El número de vocales asociados se determinaba en función del número de concejales que componían el Ayuntamiento. Se escribían los nombres de todos ellos y se distribuían en tantos montones como secciones se habían decidido.
Cuando un mismo contribuyente lo era por más de un criterio y pertenecía a más de una sección, se incluía su nombre en tantas secciones como correspondiera. Se introducían las papeletas en otros tantos recipientes para proceder a su extracción. Si alguno de los nombres resultaba elegido en dos secciones, le corresponden tantos votos como el número de secciones en que hubiera resultado elegido.
Describimos a continuación como fue el desarrollo y resultado de las elecciones de vocales asociados correspondientes al año 1.875.
El sorteo estaba anunciado para celebrarse a las dos de la tarde por lo que a la una se procedió a anunciar, con el protocolario toque de campanas, el comienzo del acto con el tiempo suficiente para que todos pudieran acudir a las dependencias municipales.
El número de concejales del Ayuntamiento era de 7. En esta ocasión la normativa municipal establecía que el número de vocales asociados debía ser el triple del número de los concejales del Ayuntamiento, por tanto debían elegirse veintiún vocales asociados.
Se establecieron tres secciones que se denominaron: Riqueza Rustica y Pecuaria, Riqueza Urbana y la tercera, Industrial. A cada sección se le asignó número de vocales que tenían que ser elegidos hasta completar el total de los veintiuno previstos.
Para proceder a la votación se habían confeccionado las respectivas listas de contribuyentes agrupadas en las tres secciones. En primer lugar se procedió a la lectura de los Art. 68 y siguientes de la Ley Municipal, dando la posibilidad de que cualquiera de los asistentes planteara alguna alegación o reclamación antes de que se empezaran a introducir los nombres de todos los componentes de las listas en unos cantaros preparados al efecto.
Los nombres de todos los componentes se habían escrito en unos pequeños papelitos que, antes de depositarlos en los cántaros, se habían convertido en bolitas de papel para evitar su identificación.
A continuación se fueron extrayendo diez bolas de la primera sección, ocho de la segunda y tres de la tercera, resultando elegidos los siguientes vecinos:
Riqueza Rústica y Pecuaria: Celestino Ansorena, Miguel García, Valerio Gutiérrez Martín, Francisco López, Nicolás Mansilla, Pablo Milla, Ezequiel Rodríguez, Ruperto de Santos, Julián López, Federico Núñez.
Riqueza Urbana: Bernardo Aguado, Gervasio Gutiérrez, Valerio Gutiérrez, Benigno González, Ildefonso Niella, Lucio Rodríguez, Marcos Barral, Pantaleón Peña
Industrial: Antonio López, Juan Barceló, Nicolás Aguado
Cómo puede observarse en la elección de este año se dio la circunstancia que se menciona más arriba. Un mismo contribuyente resultó elegido en dos de las secciones, nos referimos a Valerio Gutiérrez que formaba parte tanto de la sección de Riqueza Rústica y Pecuaria como de la de Riqueza Urbana.
Los compromisarios para Senadores.
El proceso de elección de Senadores del Reino se producía a partir de un Censo anual de electores. Lo componían todos los concejales en activo, más el cuádruplo de cabezas de familia que tuvieran casa abierta y fueran mayores de 23 años. El derecho de sufragio lo otorgaba el ser contribuyente directo del Tesoro.
En 1928 el Censo de Senadores del Reino, estuvo formado por los ocho concejales, en base al censo que era superior a 1000 vecinos, más el cuádruplo de cabezas de familia.
La lista de Hortaleza para la elección de Senadores del Reino quedó de la siguiente manera:
Por parte de los Concejales: Federico Núñez Pérez, Trifón Sánchez Casanova, Zacarías Gil Acevedo, Juan Rufo Rufo, Eusebio Sánchez García, Juan Aragoneses Barceló, Nemesio Santos López y Loreto Serna Esteban.
Como Cabezas de familia: Juan Colino Rivera, Rafael Ortega López, Saturnino Plaza García, Cipriano Molpeceres Molpeceres, Magdalena Aguado Martín, José Rodríguez Ortega, Teodoro Martín Pastor, Jesús Municio Pérez, Mariano Molpeceres Martín, Román Martínez Lorenzo, Maria de Frutos Martín, Carlos García Flores, José Aragoneses Molpeceres, Victoriano Núñez Fernández, Ángel Martínez Lorenzo, Miguel Ortega Pérez, Cesáreo Martínez Lozano, Antonio Barceló Aguado, Bernabé Morales Martín, Luís Rodríguez Vidal, Francisco Yela Tejedor, Gregorio Morales Martín, José Rodríguez Aguado, Guillermo Obispo López, Valentín Canora Martín, Casildo Sánchez Pérez, Anastasio Canencia García, Agustín Calvo Pérez, Pedro Canora García, Roque Morales de la Fuente, Zacarías Abad Blázquez y Tiburcio Pascual Soria.