Probablemente el aspecto mas trascendentes de la decisión de Felipe IV para la venta de los 20.000 vasallos fue la derogación del conjunto de leyes que sus antepasados habían establecido para preservar la Hacienda Real.
En 1359 El Rey D. Alonso, primero en las las Cortes de Valladolid y luego en las de Madrid había establecido una serie de Leyes encaminadas a proteger el patrimonio Real impidiendo que en el futuro sus sucesores pudieran enajenar, ni en todo ni en parte, la Hacienda Real.
En 1627 Felipe IV se vio obligado a derogar no solo ambas leyes sino todas aquellas que habían sido promulgadas por sus antecesores en relación a enajenación de villas.
Así derogó otra ley de D. Enrique II en las Cortes de Toro en 1.412
Otra del Rey D. Juan II en las Cortes de Burgos 1.430 y en las Cortes de Zamora en 1.432.
Otra Ley que el Rey Juan II hizo en las Cortes de Valladolid en el año 1.442, en la que se instituyó por que todas las ciudades, villas, lugares que el Rey tenia, no pudieran ser enajenables y las declaró perpetuamente imprescriptibles. No obstante, el propio Rey Juan II, intuyendo la posibilidad de que alguna circunstancia de necesidad urgente así lo requiriera, abrió la puerta para que alguno de sus sucesores pudiera hacer alguna enajenación siempre que contara con el consentimiento del su Consejo del Reino.
También anuló la Ley que hizo el Rey Enrique IV en las cortes de Cordoba el año 1.455 y todas las Leyes, Pactos y Juramentos que confirmando lo anterior habían hecho desde los Reyes Católicos hasta sus días.
La apertura que había establecido D. Juan II, en el año 1442, fue la puerta de escape que utilizó Felipe IV para poder llevar a cabo la venta de los 20.000 vasallos. Es decir, contar con el refrendo de su Consejo del Reino para enajenar lugares y villas de realengo.