Primer acuerdo del Ayuntamiento fue de fecha:12/2/1935 continuador de los anteriores de fecha 9 y 23 de Agosto de 1934
13 de Abril de 1935, el ayuntamiento de Hortaleza, aprobó la invitación a Andrés Obispo a que ingresara en la Caja Municipal la cantidad de 1300 pesetas, objeto de una litio contenciosa, así como el interés del cinco por ciento de dicha cantidad
El 17 de Abril 1935 se le comunico la invitación que se menciona.
El oficio iba firmado por el alcalde Andrés Molpeceres Barceló
El 16/5/1936 Andrés Obispo interpuso recurso ante el Tribunal Provincial Contencioso Administrativo, se le contestó el día 3/6/1936, para que se ratifique el recurrente en escrito. Fue admitido el 24/2/1937
Juzgado n. 51 fecha 1936
Procurador: Eduardo Aguilar dom: calle Cardenal Cisneros,
ASUNTO: revocación del acuerdo del Ayuntamiento de Hortaleza de fecha 13 de Abril de 1935, que invitó al recurrente a que ingresara en la Caja Municipal la cantidad de 1300 pesetas objeto de una litio contenciosa, así como el interés del cinco por ciento de dicha cantidad.
APELACIÓN n.8770
En fecha 19/7/1937 se determina, es de suponer que ante la falta de ratificación, la incomparescencia de la parte actora, o recurrente, elevarle a la Sala 3 para que quede testimonio literal.
Firmado el Presidente de la Sección delegada: Camins.
La notificación se hizo en la calle Cardenal Cisneros , la providencia se entrego a Eduardo Aguilar, como encargado de D.Andrés Obispo López
Resolución del Supremo sala 3.:
El 11/4/1940 declara nulo por el decreto de 1/11/1936 Art. 6
5/4/1946 el Tribunal Provincial de lo contenciosos Administrativo declara nulo todo lo actuado en este recurso desde el día 18/7/1936 y se requiere al recurrente para que el termino de cinco días comparezca ante este tribunal a ratificarse, provisto de documento acreditativo de su personalidad bajo apercibimiento de considerarle por apartado y desistido del caso si no se le verifica en el indicado plazo
Esta notificación no se pudo llevar a cabo, según consta en la diligencia de notificación que dice lo siguiente: para hacer constar que no he podido notificar a d.Andrés Obispo López. por que personado en la casa 65 y 67 de la calle Cardenal Cisneros, manifestó el vecino de la misma D. Eduardo Gómez, que el citado Andrés Obispo falleció hace cinco años ignorando el paradero de sus familiares de todo lo cual certifico en Madrid a trece de mayo de mil novecientos cuarenta y seis
1/4/1960 el tribunal provincial contencioso administrativo sección 2. «dada cuenta ; vista la diligencia del oficial de Sala encargado de hacer las notificaciones,
notifiquese a los herederos de D. Andrés Obispo López, por medio de edicto, que se publicara en el Boletín oficial del Estado, la anterior resolución.Y una vez se reciba el ejemplar en que aparezca su publicación, dese cuenta
AUTO de la sección tercera Magistrados: Manuel Pérez López, Agustín Sánchez
José Gonzalez Llana
Barcelona a doce de agosto de 1938
Resultando que el recurrente Andrés Obispo López no ha instado la continuación de este recurso dentro del plazo fijado por el articulo diez del Decreto de Justicia de catorce de enero de mil novecientos treinta y siete publicado en la Gaceta de la República de dieciocho de Enero del mismo año, segun acredita la diligencia en que así se hace constar.
CONSIDERANDO que en virtud de lo prevenido en dicha disposición legal procede declarar. La caducidad del recurso a que los presentes autos se contraen. SE DECLARA CADUCADO el recurso contencioso Administrativo interpuesto por Andrés Obispo López contra acuerdo Ayuntamiento Hortaleza de 15 de Abril de 1935
Notificación en Estrados: el 13 de Agosto de 1938 el oficial de sala, constituido en el estrado, en la que se esta celebrando audiencia publica, notifico la anterior resolución a Andrés Obispo López por medio de lectura integra en alta voz fijando la oportuna copia debidamente autorizada en el sitio de costumbre a presencia de los testigos D.Angel López y D.Vicente Lazaga
El 11/4/1940 declarado nulo por el Decreto de 1 de Noviembre de 1936, n 56, inserto en el boletín oficial del estado del día 5 , n22, el articulo 6 del Decreto del Ministerio de Justicia y Gobierno de Madrid de 14 de Enero de 1937, inserto en la Gaceta del 18 y en cumplimiento del cual fueron elevados a este Tribunal los presentes autos, devuélvase a su procedencia para que el Tribunal provincial pueda acordar lo procedente.