Nació en 1912 en Soez (Toledo). Con apenas veinte años se trasladó, junto con sus padres Ciriaco y Presentación, a Hortaleza, donde residió en la calle Paula de la Vega, 18, en el barrio de Los Murallones, también conocido como barrio del Lavadero.
A los pocos años de llegar a Hortaleza se inscribió en el partido Radio Comunista, del que llegó a ser su presidente antes de 1936. Al estallar el Movimiento Nacional fue miembro del comité local revolucionario de Hortaleza, en representación de su partido el Partido Radio Comunista.
Con veintidós años trabajaba en la empresa Sotero Mugerza, de instalación de ascensores, como ayudante montador electricista.
Estuvo en el ejercito rojo, con carácter forzoso, desde el 1 de noviembre de 1936 hasta el 1 de abril de 1939, ostentando los cargos de cabo, posteriormente ascendió a sargento, el 1 de enero de 1937 y por necesidades del servicio, fue ascendido a teniente en mayo de 1938.
Perteneció a la UGT desde enero de 1935 hasta agosto de 1936.
Durante su pertenencia al Comité se saquearon los conventos, imágenes y efectos del culto de la iglesia de Hortaleza, de la casa rectoral y los ficheros parroquiales, así como algunas casas particulares. Se llevó a efecto la detención de los religiosos y religiosas de los conventos de Hortaleza. Algunos de ellos resultaron desaparecidos. También durante su pertenencia al comité local se produjo el asesinato del secretario del Ayuntamiento, Julian del Santo y del matrimonio, vecino de la localidad, David Torcal y su esposa, Micaela Mateo, desconociéndose si tuvo participación en el asesinato del pastor Eugenio Alfaro Romero (a) Jibas.
Los hechos por lo que se produciría su investigación tuvieron lugar en los primeros meses de 1936, justo antes de su incorporación al ejercito, en noviembre de1936, mientras fue miembro del comité revolucionario.
Al finalizar la guerra civil, Pedro Gómez se encontraba preso en la cárcel de Alcalá de Henares. Y contra él se seguían 4 causas, las números 30.689, la 35.679, la 37.620 y la 38.255.
El Juez Instructor del ejercito de Ocupación, que seguía la causa 30.689 solicitó, el 6 de mayo de 1939, al alcalde de Hortaleza que cumplimentara un cuestionario en relación a la posible participación de Pedro Gómez de la Cruz en los mencionados acontecimientos. En su respuesta el alcalde ratificaba los cargos que se le imputaban , confirmando que Pedro Gómez era miembro del Comité Rojo de la localidad desde los primeros momentos, ignorando cuando lo dejó. En su declaración también se resaltaba su actuación como un miembro activo en la propaganda revolucionaria en mitines y que exaltó en conversaciones publicas la causa roja.
Continuando en su investigación el Juez instructor, solicitó la misma información al jefe local de Falange, quien confirmaba la pertenencia de Pedro Gómez al comité cuando fue asesinado el secretario municipal. Así como de que formaba parte de la mesa en la que fueron llamados algunos vecinos del pueblo para preguntarles sobre su pertenencia a AP. También ratificó que Pedro Gómez de la Cruz tomó parte como miembro del comité del saqueo de conventos , Iglesia Parroquial y casa del cura.
También solicitó, el Juez instructor, información al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Hortaleza. Quien, de la misma manera, coincidió con los cargos presentados por el Alcalde, con la salvedad de que ignoraba si Pedro Gómez había participado en las detenciones de particulares puesto que, el 20 de noviembre de 1936, Pedro Gómez ya no estaba en Hortaleza, al haberse incorporado el día 11 de noviembre al ejercito.
El 10 de agosto de 1939, el dueño de la empresa Sotero Muguerza, en la que trabajó Pedro Gómez, probablemente a requerimiento del interesado, o de alguno de sus familiares, certificaba que Pedro Gomez, ayudante de montador, desde que se incorporó a la empresa el 14 de marzo de 1934, hasta el 3 de septiembre de 1936, que la abandonó, había observado buena conducta. En el mismo sentido fue la valoración del jefe local de la Falange cuando certificó, en 1939, que el comportamiento de Pedro Gomez había sido de buena conducta, hasta 1936.
El Juez militar de prisiones, D. Manuel Artime Prieto, instructor de la causa, que se seguía contra Pedro Gómez de la Cruz, para completar la instrucción y determinar la participación de Pedro de la Cruz en el asesinato del secretario del Ayuntamiento, envió un exhorto al Juez Municipal de Hortaleza, en el mes de agosto de 1939 rogándole practicara las declaraciones a Arturo Alonso y de Julián López acerca de si era cierto que perteneciendo el procesado al Comité fue detenido y fusilado el Secretario del Ayuntamiento, así como si fueron saqueados los conventos y la Casa Rectoral.
También solicitó del Juez Municipal de Hortaleza que se llevaran a cabo las declaraciones de seis vecinos, de derechas, de esa localidad, en relación al mismo asunto, así como a dos de los familiares de Pedro Gómez.
Tanto la declaración de Julián López, como la de Arturo Alonso Rodriguez ratificaron su conocimiento de que Pedro Gómez perteneció al Comité cuando el Secretario Municipal fue asesinado.
Las personas a las que el Juez Municipal practicó, el 14 de septiembre de 1939, la declaración fueron: Federico Nuñez Perez, Zacarías Abad Blazquez, Guillermo Obispo López, Miguel Morales Sanz, Pedro Canora Gómez y Celestino Abad Blazquez. A excepción de Pedro Canora que manifestó desconocer si Pedro Gomez formaba parte del comité local, el resto ratificó su pertenencia al mismo en el momento de producirse los acontecimientos. El Juez municipal comunico al instructor que no se habían podido recibir declaración de los familiares por ignorar en absoluto su paradero.
El 27 de octubre de 1939 Pedro Gómez de la Cruz se encontraba preso en el campo de concentración del manicomio de Alcala de Henares.
El 27 de noviembre de 1939 el Juez instructor elevó sus conclusiones al Consejo de Guerra Permanente, en los siguientes términos: Resultando de lo actuado que el procesado llegó a ejercer en el Ejercito Rojo el cargo de Teniente, siendo uno de los que formaban parte del Comité Revolucionario de Hortaleza en los primeros días del Glorioso Movimiento Nacional, apareciendo perfectamente probado en el sumario que durante este término se asesinó al Secretario del Ayuntamiento D. Julian del Santo.
Considerando que los hechos expuestos pueden ser estimados como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión, siendo de apreciar el agravante de perversión.
El 10 de Enero de 1940 se llevó a cabo la vista, presidida por el Tte. Coronel D. Guillermo Gil, en la que, la sentencia impuso la condena a muerte del acusado.
El abogado defensor solicitó la pena de treinta años de cárcel.
Preguntado al procesado si deseaba manifestar algo, guardo silencio.