Junto al reducido cementerio estaba la ermita del Cristo de la Salud. La ermita tuvo que ser adecentada en 1.787 ya que se encontraba en un estado ruinoso y casi abandonada. Para su rehabilitación se pidió licencia al Marqués de Contreras, que era el dueño del Monte de la Moraleja, para cortar algunos álamos secos y limpiar el monte de bardaguera, para subastar la leña y con el beneficio obtenido emplearlo en la rehabilitación de la ermita.
En 1834 ya no cabían más cadáveres en el cementerio de la ermita del Cristo de la Salud y la preocupación, tanto del Ayuntamiento como del cura Mauricio Antonio Pérez Vázquez, llegaba a cotas casi de desesperación. El cura había denunciado el problema ante el Ayuntamiento y, a su vez, lo había planteado ante el Arzobispo.
Las preocupaciones se venían incrementadas por la epidemia que se había producido de cólera morbo asiático y, aunque no se había dado en Hortaleza ningún caso, la situación no era menos preocupante, pues de darse algún enterramiento en el pueblo, aparecerían los problemas en el camposanto.
En esos años no existía más cementerio que el de la ermita, donde se llevaban a cabo todos los enterramientos, y aunque se producían levantamientos de cadáveres cada diez o doce años, la situación presente les generaba un problema importante, puesto que no había espacio para los fallecimientos habituales, máxime para el caso de una posible epidemia.
Por su parte el Ayuntamiento escribió al Gobernador Civil para que, a su vez, incidiera ante el Arzobispado de Toledo, urgiéndole por la situación derivada de la epidemia.
Aunque entre el Ayuntamiento y el cura andaban a la gresca, para esta ocasión se pusieron de acuerdo en mover los hilos cada uno por su cuenta. El enfrentamiento venía por el tema del dinero. El Ayuntamiento no tenia presupuesto para el cementerio. Entre otras cosas, porque se trataba de un tema que, aún afectándole directamente, consideraba que no era de su competencia. Sin embargo si mostraba su acuerdo en construir un nuevo cementerio, pero que lo pagara la Iglesia.
El Cura, que además era el cura de Canillas, tenía algún dinero de la fabrica[1] de la Parroquia de Canillas, pero no podía disponer de él, entre otras cosas, porque debía destinarse al mantenimiento de la Iglesia, que se encontraba en un estado tan lastimoso o más que el mencionado cementerio.
Se empezaron las zanjas y el movimiento de tierras por parte del Ayuntamiento para animar la situación, pero pronto tuvieron que esperar hasta ver quien corría con los gastos. Después de muchas justificaciones ante sus superiores, el cura consiguió que le autorizaran a entregar al Ayuntamiento 200 escudos, de los fondos destinados al mantenimiento de la iglesia de Canillas y que, ante la urgencia del caso, fueran destinados a la construcción del cementerio de Hortaleza. El importe total de las obras se estimó en 400 escudos. El acuerdo alcanzado finalmente entre el Ayuntamiento y el Cura era que cada uno pagaba la mitad del presupuesto. El Ayuntamiento no tenía dinero para ello por lo que se tuvo se sufragar mediante una derrama vecinal.
La superficie ampliada no superaba los 50 metros cuadrados y de la propiedad de los terrenos sobre los que se llevó cabo, tampoco existe constancia. Es probable que pertenecieran a la misma finca en la que se levantó la mencionada ermita.
Así fue y así se amplio el cementerio en 1834, pero eso no sería lo definitivo, como veremos más adelante. En esta ocasión se añadió a la ermita un pequeño pedazo de terreno.
Esta ampliación, al igual que las sucesivas, puede observarse por el trazado actual de las tapias posteriores del cementerio que lindan con la Calle Chiquinquirá. La línea quebrada de su trazado permite ver la mencionada ampliación de 1.834 y la siguiente de 1863.
Este pequeño cementerio, tal como quedó después de la ampliación de 1.834 es el que está recogido en el Diccionario de Pascual Madoz de 1847, que describe la existencia de un cementerio en las afueras del pueblo, y de una plantación de árboles en el camino que va desde el pueblo hasta el cementerio.
La ermita sirvió como lugar de celebración de todos los oficios religiosos durante el tiempo en que estuvo reedificándose la Iglesia de San Matías, entre 1.855 y 1.879. La ermita desapareció durante la Guerra Civil. Aunque en su lugar se levantó la capilla que ahora se encuentra anexa al cementerio.
La segunda ampliación
Casi treinta años mas tarde las tapias del cementerio estaban caídas y por su estado de abandono más parecía un corral que un camposanto. Desde su ampliación en 1834 hasta 1863 no se había realizado ni una sola reparación y el lamentable estado empezaba a preocupar a toda la vecindad.
José Romero, era uno de los mayores hacendados de Hortaleza, residía en Madrid y era el propietario de la Finca de la Huerta de la Salud. Estaba casado con Maria de las Mercedes Pando y Ramírez. Preocupado por la situación del cementerio y viendo que, nuevamente, se había quedado pequeño, solicitó del visitador Ecónomo del Partido autorización para ampliar el cementerio de Hortaleza.
El día 14 de Abril de 1863 envió la siguiente nota al Visitador de Partido:
D. José Romero, vecino de Madrid, labrador y hacendado de esta villa de Hortaleza a Vd., con la mayor atención expone: Tiene proyectado previa su venia reedificar el reducido Campo Santo de ella a sus expensas, para lo cual ha adquirido contiguas al mismo un pedazo de terreno con el cual han de redimir mayor dimensiones, dotándole con sepulturas que serán gratis para los pobres y de nichos, de los cuales me reservaré diez o doce para mi familia y servidumbres y los restantes se destinaran para las personas acomodadas de esta población, mediante la retribución que acordará la Junta que deberá nombrase al efecto y de la cual será presidente el Sr. Cura Párroco que es o fuera, cuyo importe se destinará a su conservación y de cómo que deba tener el local que ha de servir de Cementerios y con el fin de verificar su construcción lo mas pronto posible con las bases que dejo adoptadas para que tenga efectos y sean lo mas duraderas posible.
A.V.S: Suplica que teniendo en cuenta el piadoso fin a que me dirijo se sirva concederme la correspondiente licencia para que pueda desde luego proceder a su construcción.
Gracias que espero recibir de Vd.
Hortaleza catorce de Abril de mil ochocientos sesenta y tres.
El documento va firmado por José Romero y Pando.
Casi a vuelta de correo el Cardenal Arzobispo de Toledo le remitía el 26 de Mayo del mismo año la siguiente contestación:
“Habiéndonos expuesto D. José Romero y Pando, vecino de esta Corte, labrador y propietario en la villa de Hortaleza que tenía proyectado ensanchar a sus expensas el reducido cementerio de aquella parroquial en terreno de su propiedad contiguo al mismo lugar religioso, y suplicándosenos la licencia necesaria al efecto a condición de reservársele diez o doce nichos para el enterramiento de los de su familia y servidumbre, teniendo presentes los informes de nuestro Visitador ecónomo del partido, y del cura párroco de la referida villa, venimos a aceptar tan útil y tan piadoso ofrecimiento y concedemos nuestra licencia cuanto ha lugar en derecho bajo la esperada reserva, y las demás condiciones que se expresaran en el reglamento y arancel que formaran y remitirán a nuestro Consejo de la Gobernación el referido Párroco y Visitador para la debida aprobación en la forma acostumbrada. Comuníquese al exponente y a los referidos párroco y visitador a los efectos consiguientes.
El Cardenal Arzobispo”
De la solicitud de José Romero se deduce que se pretendía reedificar todo el camposanto, es decir, rehabilitar las tapias caídas del cementerio existente y ampliarle con el terreno que había adquirido, en las dimensiones que actualmente tiene, excepción del cementerio de las monjas, que se construiría más tarde.
Respecto de las condiciones que se expresan en el documento, José Romero solicitó una licencia para construir, en este caso ampliar, el cementerio existente, que, a juzgar por la respuesta del Arzobispo de Toledo, era parroquial. Una interpretación razonable es que pretendiera que la ampliación formara parte integra del antiguo cementerio, con la salvedad de las reservas y condiciones en las que fundaba la decisión para su uso. No hace expresa su intención de donarlo, ni al Ayuntamiento ni a la Parroquia, es mas, estipula que deberá formarse una Junta, aunque no concreta la forma de constituirla ni quien debe formar parte de ella, a excepción de la presidencia que debe ostentarla el Cura párroco que esté en cada momento al frente de la Iglesia, para que determine la retribución por los enterramientos y que sea destinada a su conservación.
En la respuesta el Cardenal Arzobispo no hace ninguna mención respecto de la Junta de la que hablaba José Romero, se limita a conceder la licencia bajo la expresada reserva de los diez o doce nichos y las demás condiciones que se expresan en el reglamento y arancel, que formarán y remitirán el párroco y el visitador, para ser aprobado en la forma acostumbrada.
Las historias de la donación.
Estos hechos vienen a dejar sin contenido las historias que existen sobre los orígenes del cementerio de Hortaleza que se atribuyen a una donación hecha por el matrimonio formado por Marcos Barral y su esposa Petra Flamarique.
Quizá el error parta de la confusión de la familia Barral con la familia de Romero y Pando, puesto que no existe ningún documento que acredite la mencionada donación. Quizá, otro elemento de confusión lo haya provocado el lugar que ocupan las tumbas del matrimonio Barral, que se encuentran en el cementerio de Hortaleza, en el habitáculo que se existente en el centro de la fila de los nichos antiguos, protegido por unas rejas de hierro. No cabe la menor duda de que se trataba de un matrimonio preocupado por el lugar donde reposarían sus restos y de que su memoria se tuviera presente todos los años, a juzgar por el encargo que Petra Flamarique hizo en su testamento a sus herederas, de que se dijera una misa en la fecha de su defunción y la de su esposo.
Otro dato, en relación a Marcos Barral, es que fue Alcalde de Hortaleza pocos meses antes de que se inaugurara la Iglesia de San Matías en 1.879, y que colaboró en la captación de fondos para su reconstrucción, junto con la familia Ansorena y algunas personas más de la época.
Cómo se ve fue un matrimonio que se preocupó por ayudar al pueblo, pero en relación al cementerio no existió la supuesta donación de que se comenta actualmente.
Volviendo al tema de la familia Romero, creo que, en este caso, tampoco existen razones para concluir que se trate de una donación al pueblo de Hortaleza, ni al Ayuntamiento, más allá de esa posible Junta, que el Arzobispo obvió y que, curiosamente, 130 años mas tarde se ha constituido, por otras razones diferentes a las expresadas, en el documento de José Romero.
En cambio, en ausencia de los requisitos exigidos en cualquier donación, puede interpretarse que la voluntad de mejorar el cementerio existente suponía que los beneficios recaerían en el dueño del cementerio primitivo y que, según se deduce del escrito del Arzobispo, era propiedad parroquial. Todo ello queda un tanto impreciso por la indefinición del significado y alcance de la solicitud y concesión de la “licencia”.
Por tanto, de los citados documentos no se puede deducir ninguna donación a favor de la Parroquia, ni del Ayuntamiento. Simplemente se produjo la ampliación del cementerio parroquial en unos terrenos propiedad del mencionado José Romero.
El reconocimiento del Ayuntamiento
Quizá de esta situación, un tanto imprecisa, se fue construyendo la creencia de que se había producido alguna donación al Ayuntamiento de Hortaleza. Sin embargo existen ciertos datos que apuntan en otro sentido y que han sido confirmados por el propio Ayuntamiento.
El primer dato con soporte documental que existe, data del 15 de marzo de 1.885, en que el Gobernador Civil de la Provincia dirigió una comunicación al Ayuntamiento de Hortaleza por la cual le ordenaba que comenzara las obras para la construcción de una sala de autopsias, un osario y un depósito de cadáveres, en el cementerio de Hortaleza. La respuesta del Consistorio no dejó lugar a dudas y fue en el sentido de comunicar al Gobernador que el cementerio era exclusivamente eclesiástico y no municipal y que, por lo tanto, la obligada a la realización de estas obras debería ser la Parroquia. No obstante se le informaba de que la exigencia que planteaba, podía considerarse como ya existente en el Cementerio.
La postura adoptada por el propio Ayuntamiento de Hortaleza en 1.885, dejando constancia de que el Cementerio era parroquial y no municipal, como suponía el propio Gobierno Civil, pone de manifiesto cuanto se ha dicho anteriormente, ya que para el Ayuntamiento no había ningún documento que les acreditara como propietarios y, por otra parte, tampoco contribuían con ningún tipo de gasto en relación a su mantenimiento.
El Cementerio de las Monjas
En el mes de Abril de 1.887 el Palacio de Buenavista había sido comprado por la sociedad francesa Clavier et Compagnie, que previamente había establecido su comunidad religiosa en él. Una circunstancia que no tenía prevista la comunidad, era cómo proceder en caso de que una de las religiosas falleciera, por lo que tuvieron que actuar con la máxima urgencia cuando sobrevino el fallecimiento de una de las monjas de la corporación. La improvisación les llevó a pensar en proceder al enterramiento dentro del propio Palacio, pero para ello debían solicitar la correspondiente autorización.
Se dirigieron al Gobernador Civil de la Provincia solicitándole que les permitiera establecer una zona dentro del palacio destinada para enterramientos. El Gobernador cursó el oportuno oficio al Ayuntamiento para que le informaran sobre las condiciones en las que se encontraba el convento, y poder sopesar la conveniencia de tal solicitud. El Ayuntamiento de Hortaleza, con la máxima urgencia que le fue posible, constituyó una comisión que realizó y facilitó el oportuno informe al Gobernador. La solicitud fue denegada.
Esta decisión obligó a la Congregación a buscar otro tipo de solución, puesto que la situación se podía volver a repetir en cualquier momento y, ante la negativa de destinar sus propios terrenos a camposanto, no podían quedar de brazos cruzados.
Entre unas cosas y otras pasaron diez años, concretamente hasta el l 14 de Abril de 1897, cuando Doña Eulalia Recart, en nombre de la Sociedad Claviert et Compagnie, presentó una solicitud ante el Ayuntamiento para que se autorizara la construcción de un Cementerio propio en la afueras del pueblo. Concretamente la propuesta consistía en construir un cementerio, como ampliación al que existía y cuya puerta principal habría de servir para la inhumación de cadáveres de las religiosas que fallecieran en este pueblo. La Corporación acordó conceder dicha licencia, si bien con la precisa condición de que se observasen todas las reglas preceptuadas por las disposiciones vigentes a esta clase de obras.
El Ayuntamiento solo intervino en la concesión de la oportuna licencia para la realización de las obras y en el permiso para acceder al nuevo cementerio desde el existente. Es de suponer que los terrenos fueron adquiridos con anterioridad por la propia congregación.
Poco tiempo después se construyó el cementerio propiedad de las Monjas Ursulinas que fue destinado, en exclusiva, para los enterramientos de las hermanas de su Congregación.
Tal como figuraba en el proyecto de las Monjas, el cementerio se comunicaba por una puerta interior con el otro cementerio, tal como se mantiene en la actualidad. Además de la puerta interior, también se le dotó de una puerta con acceso directo desde el camino de Canillejas.
Tan sólo en tiempos de la Guerra Civil fue utilizado por los piquetes revolucionarios para amontonar los cuerpos de los fusilados en los famosos “paseos”. Después de la Guerra civil su uso era prácticamente nulo, ya que durante mucho tiempo no se produjeron enterramientos en él y tan solo se accedía para sacar agua del pozo que se construyó en el esquinazo del fondo. Su estado de conservación ha sido deficiente hasta finales del siglo XX en que la actual comisión se hizo cargo de su mantenimiento.
Otra ratificación municipal, a través de un hecho lamentable.
Pocos años mas tarde de que el Ayuntamiento le confirmara al Gobernador Civil que el Cementerio no era de su propiedad se produjo un desagradable acontecimiento en las proximidades del cementerio, que, por su trascendencia, fue tratado en la sesión del propio Ayuntamiento del día 25 de Abril de 1897, del que se transcribe lo que contenía el acta que levantó con tal motivo.
“ Acto seguido el Concejal D. León de la Vega manifestó que había llegado a sus noticias que el Sr. Cura párroco de esta Villa había ordenado sacar, de varios nichos de este Cementerio, los restos de cadáveres que en ellos hubiera sepultados, cuyos restos se hallaban esparcidos por las tierras colindantes al Depósito de cadáveres, que aún cuando ignora si este Depósito es propiedad de la Parroquia o del Municipio, de todos modos considera el hecho abusivo y atentatorio a las buenas reglas de policía sanitarias que deben observarse y en este supuesto, proponía a la Corporación acordar se tomen informes sobre tales hechos para, en el caso de resultar ciertos, que se proceda a lo que haya lugar contra el culpable del mismo; y en su vista dicha corporación, como algunos de sus individuos, se expresaron en el mismo sentido que el proponente, acordó que se pidan informes al Señor Cura párroco para con ellos proceder a lo que haya lugar”.
Al margen de la trascendencia que pudiera tener el irrespetuoso hecho de esparcir los restos de cadáveres por las tierras colindantes, lo que se pone de manifiesto es la duda del concejal León de la Vega, acerca de la propiedad del depósito de cadáveres que seguía considerándose propiedad de la Parroquia. Es de suponer que, si el Ayuntamiento lo hubiese considerado de su propiedad, su actitud y comportamiento hubiera sido más contundente que la de solicitar un informe al Señor Cura.
Otra confirmación…
Durante la II República se promulgó un Real Decreto, con fecha de 30 de Enero 1932, que establecía la incautación de los cementerios municipales.
No se podía realizar la incautación hasta que se produjera la publicación del oportuno reglamento que recogiera con más detalle la forma en cómo se debía proceder. El Reglamento vio la luz el día 8 de Abril de 1933. El Ayuntamiento estuvo considerando seriamente la posibilidad de proceder a su incautación, pero, tras larga deliberación, tomó la decisión de no llevarla a cabo porque existían algunas razones que lo desaconsejaban. Las razones por las cuales se desestimó su incautación fueron las siguientes:
- Para incautarlo se debería de pagar la oportuna expropiación.
- Se entendía que el cementerio era “antilegal”, puesto que de acuerdo a la legislación vigente en aquel momento, tanto el Estatuto Municipal como el Reglamento de Sanidad, indicaban que debía estar emplazado a mayor distancia del de antes.
- Otra de las razones que esgrimieron como justificación para su desinterés, fue el que se hallara totalmente ocupado y casi inservible con vista al futuro.
Puede que una de las razones de más peso para no realizar la incautación fuera la tercera de las razones expuestas. Si el cementerio resultaba prácticamente inservible, para que se iba a proceder a su incautación. Pero la misma conclusión les planteaba el problema de cómo proceder si el cementerio estaba totalmente ocupado. La Corporación optó como mejor alternativa por la construcción de un nuevo Cementerio, acogiéndose a lo que establecía tanto la Ley de 30-1-1932, como el Reglamento de 8-4-1933. Para su comienzo solicitaron una prorroga de un año, que se fue prorrogando de tal manera que ya no se volvería a tratar más el asunto.
50 años de olvido….
A la vista de estos datos quedan pocas dudas de cómo el Ayuntamiento de Hortaleza no había querido saber nada del cementerio dejando la iniciativa a la parroquia de Hortaleza. Con el paso del tiempo y muy especialmente después de la anexión a Madrid el cementerio ha sido administrado por la Parroquia de San Matías. Tanto en lo referente al control de los enterramientos cómo de las tareas administrativas, incluidos sus cobros, que se realizaban anualmente en la casa del Cura.
El mantenimiento de las instalaciones a lo largo de este tiempo ha sido el mínimo imprescindible, limitándose, casi, al que realizaban los familiares en sus visitas, más o menos frecuentes. El encargado de los enterramientos ha sido durante muchos años Teodoro Alonso, mas conocido en el pueblo por el sobrenombre de Cambriles, hasta que se fue acogiendo a varias familias que vivían en la caseta que ahora ocupa la capilla y a cambio realizaban las tareas de enterrador y cuidado del Cementerio.
Estas tareas, que realizaba la Parroquia, suponían una carga adicional de trabajo para los respectivos párrocos que, más de uno, ha estado tentado a quitarse de encima, puesto que poco tenían que ver con los trabajos propios de la Parroquia y les suponían una carga administrativa que solo era compensada con los ingresos de los titulares de tumbas y nichos del mismo.
Durante todo este tiempo ni el Ayuntamiento de Hortaleza, hasta su anexión, ni el de Madrid, después de la misma, han realizado ninguna actividad relacionada con la propiedad, administración y mantenimiento del cementerio, por lo que pocas dudas pueden caber acerca de sus convicciones sobre la titularidad del mismo. Tan sólo la Parroquia de San Matías ha ejercido durante todo el tiempo cómo propietario, sin que se produjera el más mínimo contratiempo en relación a su titularidad y administración.
La reacción popular
Después de la anexión de Hortaleza a Madrid pasarían bastantes años hasta que empezaron a materializarse los planes urbanísticos de expansión de la capital. Una de las primera construcciones que aparecen en Hortaleza es la construcción del Barrio de de San Lorenzo, y más tarde, el Barrio de Colombia, y con ésta última, la decisión de que el cementerio de Hortaleza debería ser clausurado.
A lo largo de 1991, se llevan a cabo una serie de reuniones entre representantes de la Parroquia de San Matías y del Ayuntamiento de Madrid, alcanzando un acuerdo que contempla unas compensaciones de terrenos, entre las que se incluyen los terrenos que ocupa el cementerio de Hortaleza y su consiguiente clausura.
Para el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Junta de Distrito, las razones del acuerdo están basadas en un mejor aprovechamiento urbanístico de la zona y en unas evidentes razones sanitarias, por lo que se muestra favorable a la clausura. La Parroquia de San Matías también lo ve de manera positiva, pero con la restricción y respeto que su visión eclesiástica le obliga, y lo trata con recomendada prudencia por la gran sensibilidad que un tema como éste tiene para los vecinos de Hortaleza, especialmente los que tienen familiares enterrados en el cementerio
El asunto llega pronto a los oídos de los vecinos del pueblo, que reaccionan solicitando la paralización de cualquier acuerdo en el sentido de clausurar el cementerio. La movilización vecinal da como resultado la constitución de una comisión de la que forman parte: Aquiles Obispo, Román Martínez, Anselmo López, Matías Aragonés, y Faustino Alonso, entre otros.
Esta comisión se dirige por escrito, el día 18 de Marzo de 1991 al Concejal de la Junta de Municipal del Distrito, haciéndose eco del acuerdo citado, alegando razones acerca de la ilegitimación del Arzobispado de Madrid para suscribir un acuerdo sobre la cesión al Ayuntamiento de los terrenos que ocupa el cementerio, y por tanto, para aceptar su clausura, basando su argumentación en la mencionada donación de Marcos Barral y su esposa, Petra Flamarique.
El día 21 de Octubre de 1991 se llevó a cabo una reunión del Consejo de Sanidad de la Junta Municipal del Distrito, en el Centro Cultural Huerta de la Salud, bajo la presidencia del vocal D. Manuel González López, en la que se trató el tema del cementerio. El mencionado Sr. González señaló que el Ayuntamiento había retomado este tema y que, se lo planteaba al Consejo de Sanidad para que determinara lo que estimara pertinente.
El presidente comentó que el cementerio planteaba dos problemas, uno de salud pública y otro de tipo urbanístico, ya que la ubicación del Cementerio no permite la correcta alineación de la calle Chiquinquirá. Informa que se han mantenido conversaciones con D. Simón Viñals, Concejal Delegado del Área de Sanidad del Ayuntamiento, quien le recomendó entablar conversaciones con D. Gabino Abanades, que era el Director del Cementerios de Madrid, con el que se ha estado sobre el terreno tomando fotos y analizando la situación, así cómo, con el Párroco de la Iglesia de San Matías, que en ese momento era Joaquín González Hernando. Y que, cómo consecuencia de esas entrevistas, se ha llegado a la conclusión de que debería cerrarse el cementerio y realizar las gestiones jurídico-administrativas tendentes a su expropiación.
En la reunión se sometió a votación y quedó aprobada por unanimidad, quedando redactado el acuerdo de la siguiente manera:
“Que por cuestiones de salud pública y urbanísticas se proceda a la clausura del Cementerio de Hortaleza, sito entre las Calles de Bucaramanga y Chiquinquirá, con salida a la Calle Tiberiades, y se inicien las gestiones jurídico-administrativas tendentes a la expropiación y erradicación del lugar que ocupa en la actualidad”
La comisión, con el ánimo de clarificar la titularidad del Cementerio, realiza algunas gestiones de las que resulta que la finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad y tan solo existe una referencia en el Servicio de Deslindes del Ministerio de Obras públicas donde aparece como una finca de mil setecientos cincuenta metros a nombre del Municipio.
El día 18 de Marzo de 1992 se mandaron sendos escritos al Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Al Arzobispo de Madrid-Alcalá y al Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza, denunciando la voluntad del Arzobispado de Madrid-Alcalá de proceder a la clausura del Cementerio de Hortaleza, como presunto titular de los terrenos afectos al mismo, con el propósito de cumplimentar el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid.
Por parte del Arzobispado de Madrid-Alcalá, contestó el Canciller Secretario, D. José Luís Domínguez, el día 31 de Marzo de 1992, en carta dirigida a Anselmo López Sánchez, diciendo que después de haber leído atentamente el escrito remitido, y consultado el Departamento de Gestión del Arzobispado, le complacía comunicar que la Archidiócesis de Madrid nada tenía que ver con la clausura del Cementerio, ya que ésta respondía a una Disposición Municipal, por lo que sería al Ayuntamiento a quien se deberían dirigir las reclamaciones.
La misma carta contiene un segundo párrafo en el que el Canciller Secretario manifiesta que el Departamento de Gestión del Arzobispado, deseando ayudar a los fieles y que nadie perdiera sus derechos, ha buscado que el Ayuntamiento de Madrid ceda, en las mismas condiciones en que ahora las tienen ustedes, sepulturas o nichos en los diversos Cementerios Municipales de Madrid.
Curiosamente mientras el Canciller Secretario se excusaba ante cualquier responsabilidad en relación a la clausura del cementerio, el Arzobispado, a partir de las informaciones facilitadas por el entonces párroco Joaquín González Hernando, aprovechaba la ocasión para solicitar la inmatriculación[2] de la finca del cementerio en el Registro de la Propiedad a nombre de la Parroquia de San Matías.
Para ello se amparan en las facilidades que les permitía la legislación vigente en esos momentos, que con la extensión de un certificado emitido por el Vicario General y Obispo Auxiliar del Arzobispado, valorando la finca en diez millones de pesetas y argumentando que el Cementerio de Hortaleza pertenecía a la Parroquia de San Matías desde tiempo inmemorial, sin disponer de ningún documento escrito que lo acreditara, ni constancia de la persona o Entidad de quien lo adquirió, realizan la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Parroquia. En el mismo documento se incluyó el cementerio de las monjas, con lo que quedó como una única finca.
La inscripción así formulada se realizaba con una limitación temporal de dos años, antes de que deviniera en definitiva, plazo durante el cual podría presentarse cualquiera reclamación de titularidad, lo que hubiera ocasionado un contratiempo para los intereses de la Iglesia. De ahí su comportamiento posterior en el transcurso del tiempo sin que tuviera lugar ningún conflicto con los vecinos del pueblo de Hortaleza y que el tema pasara inadvertido para la Comisión que se había formado.
Después de conocer esta silenciosa actuación del párroco Joaquín González, probablemente siguiendo recomendaciones de sus superiores, es más fácil entender el segundo párrafo de la carta del día 31 de Marzo de 1.992, en el que se manifestaban los deseos de ayudar a los fieles a que buscaran soluciones en otros cementerios municipales.
Mientras tanto los vecinos seguían en sus acciones reivindicatorias, para que no se clausurara el cementerio. Recogieron 1.269 firmas, que fueron adjuntadas en otros tres escritos dirigidos a los mismos destinatarios anteriores: El Arzobispado, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid y al Concejal Presidente de la Junta municipal, a los que se les solicitaba que se aceptara la oposición vecinal a la clausura del cementerio y en consecuencia se acordara su continuidad.
Ni el Ayuntamiento, ni la Iglesia contestaron a estos últimos escritos. El Ayuntamiento dejó transcurrir el tiempo haciendo la vista gorda del acuerdo alcanzado en Octubre de 1.991. Si no existían otras circunstancias que le obligaran a una determinada actuación, nadie estaba dispuesto a remover un tema de tanta sensibilidad y que había producido la reacción de un número considerable de vecinos en su defensa. Para la Parroquia el panorama había cambiado muy favorablemente. Tenía la inscripción de la finca registrada a su nombre y se había constituido una comisión que, a partir de ese momento, se encargaría de llevar todos los trabajos relativos al cementerio, con lo que se descargaba de unas tareas que antes llevaba en solitario. Además había desviado cualquier responsabilidad manifestando que era al Ayuntamiento a quien se debería reclamar, por lo que ella se salía del posible enfrentamiento con los vecinos, que era lo que quería evitar.
Tanto la actitud del Ayuntamiento, como la de la Parroquia, hicieron creer a los vecinos del pueblo, con los miembros de la comisión al frente, que se habían conseguido los objetivos pretendidos y que se habían evidenciado con la protesta vecinal. Y, como consecuencia de ello, se involucraban más en el mantenimiento del cementerio y en sus tareas de administración.
A partir de ese instante la conservación del cementerio alcanza las mayores cotas de limpieza y organización que ha tenido en toda su existencia. Se revisa la situación de todas las sepulturas; se hacen nichos nuevos; se instala una bomba para extraer agua del pozo y facilitar el riego de las flores; se arreglan y se pintan las tapias; se lleva un control sobre los cobros; se realizan todas las obras de mantenimiento necesarias. De la misma manera se controla todo lo referente a los entierros, con lo que la Parroquia se ha visto liberada de una carga de trabajo que le resultaba difícil de soportar. En definitiva, se le dota de una limpieza y vistosidad nunca conocidas.
El Cementerio no se ha clausurado y, para muchos puede que sea suficiente recompensa a los esfuerzos que se llevan a cabo, pero ese sentimiento de propiedad en el que se ha creído durante largos años y que ha sido la razón de la lucha por mantener la propiedad de algo que se consideraba propio, debe quedar abandonado y olvidado.
Hoy sólo hay un propietario del Cementerio de Hortaleza que es la Parroquia de San Matías. Lo lamentable es que la Comisión, y con ella el resto de los vecinos del pueblo con intereses en el cementerio, han estado ignorantes de la realidad hasta el mes de Julio de 2007.
Desde 1.991 la única que está legitimada, para cualquier gestión referente al cementerio de Hortaleza es la Parroquia de San Matías.
En prevención de decisiones inesperadas, incluso para el mantenimiento de las excelentes relaciones entre los vecinos titulares de derechos y la Parroquia es aconsejable la aprobación de un reglamento en el que se reconozcan los derechos de los titulares de tumbas y nichos, así como las condiciones para su administración y gestión, además de las reservas a las que se debería ver obligada la Parroquia en caso de que se optara por su clausura.
Esta petición ya ha sido realizada por la Comisión, ante la Parroquia de San Matías, cuando se tuvo conocimiento de que la Parroquia tenía inscrito el cementerio a su nombre en el año 2007, pero la respuesta hasta el momento sido el silencio.
[1] Renta o derecho que se cobra, y fondo que suele haber en las iglesias para repararlas y costear el culto divino.
[2] Denominación que recibe la primer anotación de una finca en el Registro de la Propiedad
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