En el mes de mayo de 1854 el Gobernador Civil de la provincia, promulgó un Real Decreto por el que se les interesaba a los municipios que indicaran la clase de Partido que pretendían y, en consecuencia, establecer  los servicios correspondientes a la categoría elegida.

Hortaleza estaba considerada como un Partido de segunda clase. Esta calificación conllevaba la existencia de una serie de servicios y prestaciones de cara a sus vecinos. En relación con la asistencia médica significaba que la población debía tener contratados unos determinados servicios sanitarios, además de una cobertura benéfica para los declarados pobres de la villa.

En la respuesta al Real Decreto se  indicaba que Hortaleza pretendía incorporarse a los de  la primera categoría, para lo cual tenía intención de asociarse con el municipio de Barajas y  prestar conjuntamente los servicios de médico y farmacéutico.

El médico de Barajas era  D. Manuel Aguirre, quien  venía atendiendo a los pobres de Hortaleza desde el año 1851, aunque el  servicio de cirujano lo desempeñaba D. Francisco Iborra,  mediante contratas con los vecinos del pueblo, desde 1834. El farmacéutico de Barajas era Donato Arca.

En su respuesta el Gobernador manifestó que, según sus noticias,  la Junta de Barajas no permitía al Dr. Aguirre atender a otros ayuntamientos y que, por tanto,  invitaba al  municipio de Hortaleza a que se asociara con los  municipios cercanos de Chamartín, Canillas y  Canillejas.

Como Hortaleza no alcanzó ningún acuerdo con los municipios cercanos resultó que la nueva calificación dejaba al municipio catalogado de cuarta clase, lo que le permitía asociarse a las villas limítrofes que tuvieran una categoría semejante para prestar de forma compartida los servicios de médico-cirujano y farmacéutico.  A la vista del resultado el Ayuntamiento, acordó asociarse a los municipios de Canillas y Canillejas. 

Para formalizar el acuerdo se reunieron los regidores de Hortaleza y Canillas al objeto de nombrar una comisión que se responsabilizara de calificar, en ambas poblaciones, a las familias pobres que conformarían  las listas de beneficencia. Para la comisión fueron nombrados Ruperto Santos, Julián Molpeceres y Cipriano Rodríguez en representación de Hortaleza y Pedro Aguado y Joaquín Aguado, alcalde y primer regidor respectivamente, por parte de Canillas.

En el contrato que se pretendía firmar con el nuevo médico se incluyeron las siguientes cláusulas:

  1. Que cada ayuntamiento aportaría las cantidades correspondientes en función del número de familias pobres que clasificara.
  2. Que la aportación cubría setenta familias pobres y que se pagaría de los fondos Propios por trimestres vencidos, sin perjuicio de que si de la clasificación que hiciese el ayuntamiento resultasen más pobres, abonarle al facultativo veinte pesetas más por cada familia.
  3. Que el contrato se formaliza por tres años, a contar desde el día que se obtenga la aprobación del Gobernador civil de la Provincia.
  4. Que el facultativo queda obligado a prestar con esmero  la asistencia facultativa a setenta familias pobres o a aquellas que el Ayuntamiento calificara si no llegase a aquel número.
  5. Que se concede al Profesor Titular dos meses de licencia al año para casos de ausencia y cuatro por motivos de salud, siempre que ponga por su cuenta otro facultativo que preste la asistencia correspondiente.
  6. El facultativo no podrá, en caso de epidemia, abandonar la población bajo la pena que establece el artículo setenta y cinco de la Ley de Sanidad.
  7. Que según establece el articulo veintiuno del Reglamento, al finalizar este contrato si al Profesor le conviniese continuar, avisará al Ayuntamiento con dos meses de anticipación para que dentro de él pueda proveer la vacante. Sin embargo se entenderá que queda rescindido en el caso que habla el artículo veintidós del Reglamento siempre que en ello concurra la observancia de las prescripciones de esta Ley.   

Aunque el acuerdo entre los municipios estaba finalizado,  surgieron algunos problemas con la aprobación del nombramiento del médico titular,  pues el Gobernador Civil no terminaba de dar su consentimiento mientras no se consignara la cantidad correcta en los presupuestos municipales. La dotación del médico que se había fijado en los presupuestos era de cuatrocientos escudos y  el sueldo, en relación a las familias pobres que debería atender, ascendía a seiscientos, por lo que el Gobernador reclamaba que se hiciera la anotación correcta antes de proceder a su aprobación.  

Mientras esto se solventaba se nombró provisionalmente al Dr. Iborra y, posteriormente, se hizo de forma interina con D.  Paulino Muñoz Sáez.

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